Skip to content
Crónica Actual
  miércoles 24 junio 2026
  • Titulares
  • Ciencia
    • Tecnología
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Teatro
    • Arte
  • Televisión y Cine
  • Deportes
    • Fútbol
    • Motor
    • Baloncesto
  • Internacional
  • España
    • Madrid
    • Andalucía
    • Galicia
    • Comunidad de Valencia
    • Castilla La-Mancha
    • Castilla y León
    • Región de Murcia
    • Cataluña
  • Economía
  • Más
    • Gente
    • Sociedad
    • Opinión
Tendencias
24 de junio de 2026Se realizan 11.000 réplicas de un objeto clave en la construcción de un gran monumento de Toledo 24 de junio de 2026El eclipse solar de 2026 dispara las reservas en alojamientos al aire libre 24 de junio de 2026Vodafone firma un acuerdo satelital con Satellite Connect en España 24 de junio de 2026Castilla-La Mancha invertirá casi 2.500 millones en la Estrategia Regional de Inclusión Educativa 24 de junio de 2026La Fundación Cajasol presenta ‘Per Me Reges Regnant’: un recorrido por la historia y la devoción de la Virgen de los Reyes 24 de junio de 2026Este es el lanzamiento táctico más rápido del mundo 24 de junio de 2026La Seguridad Social defiende que su nuevo contrato de datos con Huawei no compromete información crítica 24 de junio de 2026El número de pisos turísticos cae un 11% a las puertas del verano, con 40.000 viviendas menos que un año antes 24 de junio de 2026Los fabricantes de componentes de coches mantuvieron empleo y facturación en 2025 pese al difícil contexto 24 de junio de 2026CC OO propone una subida salarial del 7% en 2027 para el nuevo convenio de El Corte Inglés o Ikea
Crónica Actual
Crónica Actual
  • Titulares
  • Ciencia
    • Tecnología
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Teatro
    • Arte
  • Televisión y Cine
  • Deportes
    • Fútbol
    • Motor
    • Baloncesto
  • Internacional
  • España
    • Madrid
    • Andalucía
    • Galicia
    • Comunidad de Valencia
    • Castilla La-Mancha
    • Castilla y León
    • Región de Murcia
    • Cataluña
  • Economía
  • Más
    • Gente
    • Sociedad
    • Opinión
Crónica Actual
  España  Andalucía  El Supremo condena al Ayuntamiento de Sevilla a pagar el complemento específico a tres auxiliares del programa Emple@joven
AndalucíaEspaña

El Supremo condena al Ayuntamiento de Sevilla a pagar el complemento específico a tres auxiliares del programa Emple@joven

23 de junio de 2026
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de tres auxiliares administrativas contratadas por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo del programa Emple@joven a percibir el complemento específico previsto en el convenio colectivo municipal, pese a que sus puestos de trabajo nunca fueron objeto de la valoración exigida por la norma convencional. Es la conclusión de la Sentencia 489/2026, de 20 de mayo, dictada por la Sala de lo Social en recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón que ofrece el tribunal es que la falta de valoración del puesto -requisito que el propio convenio exige antes de fijar el complemento- es un incumplimiento atribuible exclusivamente al Ayuntamiento, y ese incumplimiento no puede usarse en perjuicio de las trabajadoras cuando el resto de empleados de su misma categoría sí cobran el complemento.. Las demandantes fueron contratadas como auxiliares administrativas entre noviembre de 2017 y mayo de 2018 con un salario mensual de 817 euros, reclamaban diferencias salariales que finalmente el Supremo ha reconocido en su integridad. Las tres trabajadoras prestaron servicios en el Proyecto Emple@joven, «Proyecto para la inclusión en zonas de transformación social», con funciones de apoyo administrativo, grabación de datos y gestiones telefónicas, según recogen los hechos probados primero a tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Sus contratos estaban inicialmente excluidos de la aplicación del convenio colectivo municipal por acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de noviembre de 2016, situación que cambió cuando el sindicato de empleados municipales ganó un conflicto colectivo -con sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3- que declaró aplicable dicho convenio a este tipo de personal.. Reconocida esa aplicabilidad, el litigio se centró en el complemento específico del artículo 53 del convenio, que retribuye «las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad». El propio precepto exige «con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo» antes de fijar ese complemento, valoración que en este caso nunca se realizó. El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la pretensión sobre este punto, pero la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 24 de octubre de 2024, revocó parcialmente ese fallo y reconoció el derecho a percibirlo, condenando al Ayuntamiento a abonar 5.052,25 euros a cada demandante.. El Ayuntamiento recurrió en casación alegando que el complemento exige «inexcusablemente, la previa valoración singular del puesto de trabajo» y que no cabe reconocerlo «por mera comparación con otros puestos ya incluidos» en la relación de puestos de trabajo (RPT). Para sostener que existía contradicción con otra sentencia previa del mismo tribunal andaluz -requisito imprescindible para que un recurso de unificación de doctrina pueda admitirse-, citó una sentencia de 11 de enero de 2024 que había fallado en sentido contrario para dos técnicos informáticos del mismo programa municipal.. El Supremo, sin embargo, desestima el recurso al concluir que ambos casos no son comparables. En el caso de las auxiliares administrativas, explica la Sala, «todos los puestos de trabajo incluidos en la RPT tienen complemento específico, y en particular los de la categoría de la parte actora», lo que obligaba al Ayuntamiento a justificar la diferencia de trato y no lo hizo. En el caso de los técnicos informáticos de la sentencia de contraste, en cambio, no existía «un término de comparación ni siquiera indiciario» porque el único trabajador citado como referencia «ni consta en los hechos probados… ni se ha pretendido siquiera introducir en suplicación». La Sala invoca también la doctrina constitucional fijada desde la STC 161/1991, según la cual los empleadores públicos están sujetos a una exigencia de igualdad de trato más estricta que la propia de las relaciones laborales privadas.. El fallo desestima el recurso del Ayuntamiento, declara firme la sentencia del TSJA de 24 de octubre de 2024 y le impone las costas del recurso de casación, cifradas en 1.500 euros conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El Ministerio Fiscal había informado previamente en el mismo sentido desestimatorio, según consta en la resolución.

Más noticias

Poca nubosidad y posibilidad de lluvias débiles en Andalucía

11 de mayo de 2026

Se amplía la línea de autobús V5 de Barcelona: nuevas paradas y ruta completa

27 de abril de 2026

La semana de Navidad finaliza en las estaciones de esquí de León con 13.300 usuarios

29 de diciembre de 2025

15M: Soria ¡YA! recopila sus propuestas planteadas en las Cortes y que no han salido adelante

9 de marzo de 2026

 

El alto tribunal confirma que la falta de valoración de sus puestos no puede usarse para negarles la misma retribución que perciben sus compañeros de la misma categoría incluidos en la plantilla

  

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de tres auxiliares administrativas contratadas por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo del programa Emple@joven a percibir el complemento específico previsto en el convenio colectivo municipal, pese a que sus puestos de trabajo nunca fueron objeto de la valoración exigida por la norma convencional. Es la conclusión de la Sentencia 489/2026, de 20 de mayo, dictada por la Sala de lo Social en recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón que ofrece el tribunal es que la falta de valoración del puesto -requisito que el propio convenio exige antes de fijar el complemento- es un incumplimiento atribuible exclusivamente al Ayuntamiento, y ese incumplimiento no puede usarse en perjuicio de las trabajadoras cuando el resto de empleados de su misma categoría sí cobran el complemento.. Las demandantes fueron contratadas como auxiliares administrativas entre noviembre de 2017 y mayo de 2018 con un salario mensual de 817 euros, reclamaban diferencias salariales que finalmente el Supremo ha reconocido en su integridad. Las tres trabajadoras prestaron servicios en el Proyecto Emple@joven, «Proyecto para la inclusión en zonas de transformación social», con funciones de apoyo administrativo, grabación de datos y gestiones telefónicas, según recogen los hechos probados primero a tercero de la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Sus contratos estaban inicialmente excluidos de la aplicación del convenio colectivo municipal por acuerdo de la Comisión Paritaria de 28 de noviembre de 2016, situación que cambió cuando el sindicato de empleados municipales ganó un conflicto colectivo -con sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3- que declaró aplicable dicho convenio a este tipo de personal.. Reconocida esa aplicabilidad, el litigio se centró en el complemento específico del artículo 53 del convenio, que retribuye «las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad». El propio precepto exige «con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo» antes de fijar ese complemento, valoración que en este caso nunca se realizó. El Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la pretensión sobre este punto, pero la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia de 24 de octubre de 2024, revocó parcialmente ese fallo y reconoció el derecho a percibirlo, condenando al Ayuntamiento a abonar 5.052,25 euros a cada demandante.. El Ayuntamiento recurrió en casación alegando que el complemento exige «inexcusablemente, la previa valoración singular del puesto de trabajo» y que no cabe reconocerlo «por mera comparación con otros puestos ya incluidos» en la relación de puestos de trabajo (RPT). Para sostener que existía contradicción con otra sentencia previa del mismo tribunal andaluz -requisito imprescindible para que un recurso de unificación de doctrina pueda admitirse-, citó una sentencia de 11 de enero de 2024 que había fallado en sentido contrario para dos técnicos informáticos del mismo programa municipal.. El Supremo, sin embargo, desestima el recurso al concluir que ambos casos no son comparables. En el caso de las auxiliares administrativas, explica la Sala, «todos los puestos de trabajo incluidos en la RPT tienen complemento específico, y en particular los de la categoría de la parte actora», lo que obligaba al Ayuntamiento a justificar la diferencia de trato y no lo hizo. En el caso de los técnicos informáticos de la sentencia de contraste, en cambio, no existía «un término de comparación ni siquiera indiciario» porque el único trabajador citado como referencia «ni consta en los hechos probados… ni se ha pretendido siquiera introducir en suplicación». La Sala invoca también la doctrina constitucional fijada desde la STC 161/1991, según la cual los empleadores públicos están sujetos a una exigencia de igualdad de trato más estricta que la propia de las relaciones laborales privadas.. El fallo desestima el recurso del Ayuntamiento, declara firme la sentencia del TSJA de 24 de octubre de 2024 y le impone las costas del recurso de casación, cifradas en 1.500 euros conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El Ministerio Fiscal había informado previamente en el mismo sentido desestimatorio, según consta en la resolución.

 Noticias de Andalucía en La Razón

La Aemet activa para este martes la alerta por riesgo extremo y muy alto de incendio en gran parte de la Región
Detenido el falso instalador de placas fotovoltaicas en Alicante
Leer también
Castilla La-Mancha

Se realizan 11.000 réplicas de un objeto clave en la construcción de un gran monumento de Toledo

24 de junio de 2026 10996
Castilla y León

El eclipse solar de 2026 dispara las reservas en alojamientos al aire libre

24 de junio de 2026 5050
Economía

Vodafone firma un acuerdo satelital con Satellite Connect en España

24 de junio de 2026 9886
Castilla La-Mancha

Castilla-La Mancha invertirá casi 2.500 millones en la Estrategia Regional de Inclusión Educativa

24 de junio de 2026 14489
Andalucía

La Fundación Cajasol presenta ‘Per Me Reges Regnant’: un recorrido por la historia y la devoción de la Virgen de los Reyes

24 de junio de 2026 9239
Ciencia

Este es el lanzamiento táctico más rápido del mundo

24 de junio de 2026 14079
Cargar más
Entradas Recientes

Se realizan 11.000 réplicas de un objeto clave en la construcción de un gran monumento de Toledo

24 de junio de 2026

El eclipse solar de 2026 dispara las reservas en alojamientos al aire libre

24 de junio de 2026

Vodafone firma un acuerdo satelital con Satellite Connect en España

24 de junio de 2026

Castilla-La Mancha invertirá casi 2.500 millones en la Estrategia Regional de Inclusión Educativa

24 de junio de 2026

La Fundación Cajasol presenta ‘Per Me Reges Regnant’: un recorrido por la historia y la devoción de la Virgen de los Reyes

24 de junio de 2026

Este es el lanzamiento táctico más rápido del mundo

24 de junio de 2026
    Crónica Actual
    En ‘Crónica Actual’, nos dedicamos a la búsqueda incansable de la verdad y la precisión en el periodismo. Con un equipo de reporteros experimentados y una red de corresponsales en todo el mundo, ofrecemos cobertura en tiempo real de los eventos más importantes. Nuestra misión es informar a nuestros lectores con reportajes detallados, análisis profundos y una narrativa que conecta los puntos en el complejo tapiz de la sociedad. Desde conflictos internacionales hasta avances científicos, pasando por las últimas tendencias culturales, ‘Crónica Actual’ es su fuente confiable de noticias que importan.
    CRONICAACTUAL.COM © 2025 | Todos los derechos reservados.
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Cookies
    • Política de Privacidad