El Tribunal Supremo ha confirmado parcialmente la condena a una aseguradora por negarse a indemnizar a una empresa de Dos Hermanas tras el incendio intencionado de uno de sus vehículos y ha reprochado a la compañía una estrategia procesal “injustificable” pese a contar, según la Sala, con elementos suficientes para asumir el siniestro desde años atrás. La sentencia, fechada el 26 de marzo de 2026 y consultada por este periódico, obliga a la entidad a pagar 228.309,50 euros más los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde septiembre de 2013.. La resolución de la Sala de lo Civil analiza el litigio entre la mercantil Servicios Urbanos Amarillos S.L.U. y una aseguradora por la destrucción de un vehículo durante unos disturbios ocurridos en septiembre de 2011. El caso terminó escalando hasta el Alto Tribunal después de años de controversia sobre si el siniestro debía quedar cubierto por la póliza o encuadrarse dentro de riesgos excluidos.. El Supremo considera acreditado que la aseguradora fue modificando sus argumentos para rechazar la cobertura. Primero alegó que los daños respondían a un supuesto de “tumulto popular y sabotaje”; posteriormente sostuvo que se trataba de un hurto. La Sala concluye que esa sucesión de explicaciones evidencia precisamente las dudas internas de la compañía sobre la solidez jurídica de su negativa.. La sentencia subraya además que “ni la producción del siniestro, ni su cobertura por la aseguradora, eran susceptibles de generar incertidumbre alguna a la vista de los elementos que tenía a su disposición”. El tribunal añade que “la intervención judicial no resultaba imprescindible para aclarar tales extremos” y reprocha a la entidad que mantuviera su oposición pese a disponer de documentación suficiente sobre lo ocurrido.. El Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre los intereses de demora a las aseguradoras y advierte de que “ni el proceso se puede convertir en una excusa para retrasar la indemnización debida”. La Sala insiste en que las compañías sólo quedan exentas de esos intereses cuando exista una “duda racional” sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar, algo que no aprecia en este caso.. No obstante, el tribunal sí introduce un matiz relevante que beneficia parcialmente a la aseguradora. Aunque el incendio ocurrió en septiembre de 2011, la empresa perjudicada no comunicó formalmente el siniestro hasta el 1 de septiembre de 2013, casi dos años después. Esa demora lleva al Supremo a fijar precisamente esa fecha como inicio del cómputo de los intereses moratorios.. La resolución recuerda que la propietaria del vehículo acudió inicialmente incluso al Consorcio de Compensación de Seguros después de que la aseguradora rechazara hacerse cargo del expediente. Sin embargo, el Consorcio descartó también su responsabilidad al entender que los hechos no encajaban entre los riesgos extraordinarios legalmente cubiertos.. El fallo estima parcialmente el recurso de casación presentado por la aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en junio de 2021, aunque mantiene la obligación de indemnizar a la empresa afectada. La Sala tampoco impone costas a ninguna de las partes.
La compañía deberá abonar también los intereses de demora desde 2013 al considerar que ni el siniestro ni su cobertura generaban “incertidumbre alguna”
El Tribunal Supremo ha confirmado parcialmente la condena a una aseguradora por negarse a indemnizar a una empresa de Dos Hermanas tras el incendio intencionado de uno de sus vehículos y ha reprochado a la compañía una estrategia procesal “injustificable” pese a contar, según la Sala, con elementos suficientes para asumir el siniestro desde años atrás. La sentencia, fechada el 26 de marzo de 2026 y consultada por este periódico, obliga a la entidad a pagar 228.309,50 euros más los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde septiembre de 2013.. La resolución de la Sala de lo Civil analiza el litigio entre la mercantil Servicios Urbanos Amarillos S.L.U. y una aseguradora por la destrucción de un vehículo durante unos disturbios ocurridos en septiembre de 2011. El caso terminó escalando hasta el Alto Tribunal después de años de controversia sobre si el siniestro debía quedar cubierto por la póliza o encuadrarse dentro de riesgos excluidos.. El Supremo considera acreditado que la aseguradora fue modificando sus argumentos para rechazar la cobertura. Primero alegó que los daños respondían a un supuesto de “tumulto popular y sabotaje”; posteriormente sostuvo que se trataba de un hurto. La Sala concluye que esa sucesión de explicaciones evidencia precisamente las dudas internas de la compañía sobre la solidez jurídica de su negativa.. La sentencia subraya además que “ni la producción del siniestro, ni su cobertura por la aseguradora, eran susceptibles de generar incertidumbre alguna a la vista de los elementos que tenía a su disposición”. El tribunal añade que “la intervención judicial no resultaba imprescindible para aclarar tales extremos” y reprocha a la entidad que mantuviera su oposición pese a disponer de documentación suficiente sobre lo ocurrido.. El Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre los intereses de demora a las aseguradoras y advierte de que “ni el proceso se puede convertir en una excusa para retrasar la indemnización debida”. La Sala insiste en que las compañías sólo quedan exentas de esos intereses cuando exista una “duda racional” sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar, algo que no aprecia en este caso.. No obstante, el tribunal sí introduce un matiz relevante que beneficia parcialmente a la aseguradora. Aunque el incendio ocurrió en septiembre de 2011, la empresa perjudicada no comunicó formalmente el siniestro hasta el 1 de septiembre de 2013, casi dos años después. Esa demora lleva al Supremo a fijar precisamente esa fecha como inicio del cómputo de los intereses moratorios.. La resolución recuerda que la propietaria del vehículo acudió inicialmente incluso al Consorcio de Compensación de Seguros después de que la aseguradora rechazara hacerse cargo del expediente. Sin embargo, el Consorcio descartó también su responsabilidad al entender que los hechos no encajaban entre los riesgos extraordinarios legalmente cubiertos.. El fallo estima parcialmente el recurso de casación presentado por la aseguradora contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en junio de 2021, aunque mantiene la obligación de indemnizar a la empresa afectada. La Sala tampoco impone costas a ninguna de las partes.
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