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  España  Andalucía  El Supremo blinda la sanción penal militar por agresión a compañeros, rechazando el «doble castigo»
AndalucíaEspaña

El Supremo blinda la sanción penal militar por agresión a compañeros, rechazando el «doble castigo»

10 de junio de 2026
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 19/2026, con fecha de 16 de abril de 2026, ha ratificado la condena impuesta a un soldado del Ejército del Aire y del Espacio por un delito consumado de maltrato de obra a otro militar en concurso ideal con un delito de lesiones leves. El fallo desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por la defensa , que pretendía anular la condena alegando una vulneración del principio non bis in idem -el derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho- y solicitando el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.. El Tribunal fundamenta su resolución en la consolidada doctrina que interpreta el artículo 49 del Código Penal Militar (CPM). El argumento central del recurrente sostenía que la aplicación conjunta de las penas por maltrato de obra (según el CPM) y por lesiones leves (según el Código Penal común) suponía una doble penalización.. Sin embargo, el Supremo aclara que el legislador ha configurado este precepto bajo el sistema de concurso ideal heterogéneo. Esto significa que, aunque el hecho sea único, lesiona bienes jurídicos distintos: por un lado, la disciplina, la jerarquía y la integridad física en el ámbito militar (protegidos por el artículo 49 CPM); y por otro, la salud e integridad física personal de forma genérica (protegidos por el artículo 147.2 del Código Penal común). La sentencia subraya que el interés jurídico protegido por la norma castrense es «ajeno a las pretensiones subjetivas» del particular y responde a la necesidad de mantener la eficacia de las Fuerzas Armadas.. Asimismo, respecto a la queja sobre la suspensión de funciones previa aplicada administrativamente, el Tribunal recalca que dicha medida «es una situación administrativa, sin naturaleza sancionadora alguna» , por lo que no puede computarse como una pena previa que vulnere el principio non bis in idem. El Tribunal recuerda que la norma prevé mecanismos de compensación y cómputo de tiempo en caso de absolución, confirmando la distinción entre el ámbito sancionador penal y el administrativo disciplinario.. Los hechos probados, que el propio acusado admitió en el juicio oral , ocurrieron el 29 de julio de 2024 en las instalaciones de la Secretaría de la Escuadrilla de Despliegue en Sevilla. Según recoge la sentencia: «El soldado reacciona abalanzándose» sobre el otro soldado, «que se encontraba sentado en su silla de trabajo, llegando a desplazarlo hacia atrás, agarrándolo fuertemente por el cuello, a la vez que lo amenazaba con aplastarle la cabeza si le volvía a llamar tonto».. Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió un «eritema superficial en cuello y región subclavicular derecha», lesiones clasificadas como leves. Por estos hechos, el tribunal de instancia condenó al acusado a ocho meses de prisión por maltrato de obra a otro militar y a un mes de multa por las lesiones leves. La sentencia del Supremo confirma esta decisión, declarando las costas de oficio , ya que «la actuación de la parte queda limitada a someter a la Sala la posibilidad de adoptar la decisión de plantear tal cuestión (de inconstitucionalidad), posibilidad que será acordada por el órgano jurisdiccional conforme a su libre criterio».

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Rechaza el recurso de un soldado condenado por maltratar a otro, desestimando la alegación de vulneración del principio non bis in idem

  

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 19/2026, con fecha de 16 de abril de 2026, ha ratificado la condena impuesta a un soldado del Ejército del Aire y del Espacio por un delito consumado de maltrato de obra a otro militar en concurso ideal con un delito de lesiones leves. El fallo desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por la defensa , que pretendía anular la condena alegando una vulneración del principio non bis in idem -el derecho a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho- y solicitando el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.. El Tribunal fundamenta su resolución en la consolidada doctrina que interpreta el artículo 49 del Código Penal Militar (CPM). El argumento central del recurrente sostenía que la aplicación conjunta de las penas por maltrato de obra (según el CPM) y por lesiones leves (según el Código Penal común) suponía una doble penalización.. Sin embargo, el Supremo aclara que el legislador ha configurado este precepto bajo el sistema de concurso ideal heterogéneo. Esto significa que, aunque el hecho sea único, lesiona bienes jurídicos distintos: por un lado, la disciplina, la jerarquía y la integridad física en el ámbito militar (protegidos por el artículo 49 CPM); y por otro, la salud e integridad física personal de forma genérica (protegidos por el artículo 147.2 del Código Penal común). La sentencia subraya que el interés jurídico protegido por la norma castrense es «ajeno a las pretensiones subjetivas» del particular y responde a la necesidad de mantener la eficacia de las Fuerzas Armadas.. Asimismo, respecto a la queja sobre la suspensión de funciones previa aplicada administrativamente, el Tribunal recalca que dicha medida «es una situación administrativa, sin naturaleza sancionadora alguna» , por lo que no puede computarse como una pena previa que vulnere el principio non bis in idem. El Tribunal recuerda que la norma prevé mecanismos de compensación y cómputo de tiempo en caso de absolución, confirmando la distinción entre el ámbito sancionador penal y el administrativo disciplinario.. Los hechos probados, que el propio acusado admitió en el juicio oral , ocurrieron el 29 de julio de 2024 en las instalaciones de la Secretaría de la Escuadrilla de Despliegue en Sevilla. Según recoge la sentencia: «El soldado reacciona abalanzándose» sobre el otro soldado, «que se encontraba sentado en su silla de trabajo, llegando a desplazarlo hacia atrás, agarrándolo fuertemente por el cuello, a la vez que lo amenazaba con aplastarle la cabeza si le volvía a llamar tonto».. Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió un «eritema superficial en cuello y región subclavicular derecha», lesiones clasificadas como leves. Por estos hechos, el tribunal de instancia condenó al acusado a ocho meses de prisión por maltrato de obra a otro militar y a un mes de multa por las lesiones leves. La sentencia del Supremo confirma esta decisión, declarando las costas de oficio , ya que «la actuación de la parte queda limitada a someter a la Sala la posibilidad de adoptar la decisión de plantear tal cuestión (de inconstitucionalidad), posibilidad que será acordada por el órgano jurisdiccional conforme a su libre criterio».

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