La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia (y la intervención de ITV) por la emisión del programa Pasapalabra, que incluye la prueba final El Rosco, unos derechos que estaban en litigio.. La resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como El Rosco constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.. La sentencia ahora ratificada se refiere a un litigio existente desde hace años sobre la titularidad de la marca El Rosco, el juego final del programa Pasapalabra, que en la actualidad se emite en España en Antena 3.. La disputa enfrenta a la productora británica de formatos televisivos ITV, propietaria de los derechos de Pasapalabra y la compañía con sede en Malta, Good Services, que asegura ser propietaria de los derechos de esa prueba en particular.. Entre los formatos televisivos producidos por ITV Studios Global Distribution Limited (ITV) figura The Alphabet Game. En 1999, gracias a un contrato de licencia entre ITV y la sociedad Einstein, dicho formato se adaptó en Italia con la denominación Passaparola.. La empresa Einstein decidió añadir un nuevo juego final denominado Ruota finale (rueda final), que era, mediante contrato de licencia, el formato 21×100, del que era titular MC&F Broadcasting Production & Distribution Ltd, la sociedad matriz de Good Services.. Así, el origen del conflicto se remonta a finales de los años noventa. Según los hechos acreditados, los creadores Pianta y Loeb diseñaron en 1998 el juego denominado 21×100, posteriormente conocido como El Rosco, basado en responder preguntas relacionadas con cada letra del alfabeto dentro de un tiempo limitado. El juego se representaba visualmente mediante un círculo de letras alrededor del concursante, cuyos colores cambiaban según las respuestas acertadas, falladas o pendientes.. El formato The Alphabet Game fue posteriormente adaptado en otros países, entre ellos España, con la denominación Pasapalabra.. Así, existía una controversia entre MC&F e ITV en relación con la titularidad del juego final. ITV (y por ende, Atresmedia) consideran que, de conformidad con el contrato que había celebrado con la sociedad Einstein al crearse el programa italiano Passaparola, le pertenecía cualquier adaptación del formato The Alphabet Game, pero la justicia ha fallado en su contra ahora.. Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que reconocía que El Rosco es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general.. Contra esa resolución recurrieron tanto Atresmedia como ITV, alegando, entre otras cuestiones, que El Rosco no podía protegerse como obra intelectual independiente porque únicamente consistía en unas reglas de juego; que ya existía una sentencia firme anterior sobre el formato Pasapalabra que debía ser respetada; y que la Audiencia Provincial había interpretado incorrectamente la normativa sobre propiedad intelectual.. Pero el TS ratifica que El Rosco contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión, según la sentencia.. «Goza, además, de una originalidad suficiente porque el formato refleja decisiones libres y creativas libres de sus autores, que han reflejado en ese formato su personalidad, y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (el rosco circular y su dinámica)», añaden.. El Tribunal Supremo confirma la validez de la condena para cesar en la explotación sin autorización de su titular, por lo que MC&F puede ahora reclamar el cese de la emisión de Pasapalabra si contiene esa prueba en concreto. El Tribunal valida además la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.. Sobre lo que pasará ahora, no está aún del todo claro, pero por el momento Pasapalabra seguirá en emisión. Esta sentencia es del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), que es el órgano judicial más alto en el orden civil en España y no puede ser recurrida.. Y deja claro lo siguiente: «Y que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada ATRESMEDIA», a la «cesación en cualquier actuación que viole los derechos de propiedad intelectual de MC&F, como titular del formato […], y en concreto, la realización de cualquier acto de reproducción, distribución o comunicación pública de todo programa de televisión u obra audiovisual que contenga un juego basado en dicho formato, así como a cualquier otro acto no autorizado de explotación económica directa o indirecta de dicho formato, en todo el territorio español o con destino al mismo».. En pocas palabras, Atresmedia debe cesar inmediatamente la emisión de cualquier programa que incluya El Rosco sin autorización. Tiene que retirar y destruir grabaciones y materiales relacionados y se le prohíbe cualquier explotación económica del formato en España.. MC&F había reclamado 50.000 euros por daño moral (si persiste la emisión tras la sentencia). El TS confirma que la indemnización es válida pues la conducta infractora (emitir Pasapalabra con El Rosco) ya existía, por lo que hay base para esa indemnización.. No obstante, el Supremo reconoce «circunstancias excepcionales» a favor de Atresmedia. «Como ITV licenció el formato televisivo a Atresmedia, no apreciamos que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción denunciada cuando declaró que Atresmedia no actuó con culpa al considerar que MC&F no era la titular de los derechos sobre El Rosco y por ello no cesó en la emisión del programa pese a los requerimientos y a la demanda interpuesta por MC&F, que además fue desestimada en la primera instancia tras rechazarse la solicitud de medidas cautelares formulada por MC&F». O lo que es lo mismo, que Atresmedia no actuó de mala fe al seguir emitiendo El Rosco, pues consideró que si ITV le había vendido los derechos de Pasapalabra, estos incluían los de El Rosco.. Ahora bien, ¿qué pasará? Es de suponer que ITV o Atresmedia podrían llegar a un acuerdo con MC&F para continuar emitiendo El Rosco a cambio del pago de los derechos.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia que obliga a Atresmedia a cesar en la emisión de Pasapalabra con El Rosco
20MINUTOS.ES – Televisión
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que resuelve el litigio entre MC&F y Atresmedia (y la intervención de ITV) por la emisión del programa Pasapalabra, que incluye la prueba final El Rosco, unos derechos que estaban en litigio.. La resolución desestima íntegramente los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, así como el recurso de MC&F, y confirma en todos sus extremos la sentencia recurrida que reconoce que el formato televisivo conocido como El Rosco constituye una obra protegida por la propiedad intelectual, cuya titularidad corresponde a la empresa MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.. La sentencia ahora ratificada se refiere a un litigio existente desde hace años sobre la titularidad de la marca El Rosco, el juego final del programa Pasapalabra, que en la actualidad se emite en España en Antena 3.. La disputa enfrenta a la productora británica de formatos televisivos ITV, propietaria de los derechos de Pasapalabra y la compañía con sede en Malta, Good Services, que asegura ser propietaria de los derechos de esa prueba en particular.. Entre los formatos televisivos producidos por ITV Studios Global Distribution Limited (ITV) figura The Alphabet Game. En 1999, gracias a un contrato de licencia entre ITV y la sociedad Einstein, dicho formato se adaptó en Italia con la denominación Passaparola.. La empresa Einstein decidió añadir un nuevo juego final denominado Ruota finale (rueda final), que era, mediante contrato de licencia, el formato 21×100, del que era titular MC&F Broadcasting Production & Distribution Ltd, la sociedad matriz de Good Services.. Así, el origen del conflicto se remonta a finales de los años noventa. Según los hechos acreditados, los creadores Pianta y Loeb diseñaron en 1998 el juego denominado 21×100, posteriormente conocido como El Rosco, basado en responder preguntas relacionadas con cada letra del alfabeto dentro de un tiempo limitado. El juego se representaba visualmente mediante un círculo de letras alrededor del concursante, cuyos colores cambiaban según las respuestas acertadas, falladas o pendientes.. El formatoThe Alphabet Gamefue posteriormente adaptado en otros países, entre ellos España, con la denominaciónPasapalabra.. Así, existía una controversia entre MC&F e ITV en relación con la titularidad del juego final. ITV (y por ende, Atresmedia) consideran que, de conformidad con el contrato que había celebrado con la sociedad Einstein al crearse el programa italianoPassaparola, le pertenecía cualquier adaptación del formatoThe Alphabet Game, pero la justicia ha fallado en su contra ahora.. Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que reconocía que El Rosco es una obra protegida por la propiedad intelectual al ser un formato televisivo desarrollado, estructurado y con suficiente complejidad, no una idea inicial o general.. Contra esa resolución recurrieron tanto Atresmedia como ITV, alegando, entre otras cuestiones, que El Rosco no podía protegerse como obra intelectual independiente porque únicamente consistía en unas reglas de juego; que ya existía una sentencia firme anterior sobre el formato Pasapalabra que debía ser respetada; y que la Audiencia Provincial había interpretado incorrectamente la normativa sobre propiedad intelectual.. Pero el TS ratifica que El Rosco contiene los elementos que hacen posible la utilización del formato en cuestión para, sobre su base, crear una obra audiovisual, un programa de televisión, según la sentencia.. «Goza, además, de una originalidad suficiente porque el formato refleja decisiones libres y creativas libres de sus autores, que han reflejado en ese formato su personalidad, y presenta una singularidad propia que lo distingue de otros juegos basados en el alfabeto, destacando especialmente su configuración visual (el rosco circular y su dinámica)», añaden.. El Tribunal Supremo confirma la validez de la condena para cesar en la explotación sin autorización de su titular, por lo que MC&F puede ahora reclamar el cese de la emisión de Pasapalabra si contiene esa prueba en concreto. El Tribunal valida además la posibilidad de imponer condenas que indemnicen los daños que continúen produciéndose si persiste la conducta infractora.. Sobre lo que pasará ahora, no está aún del todo claro, pero por el momento Pasapalabra seguirá en emisión. Esta sentencia es del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), que es el órgano judicial más alto en el orden civil en España y no puede ser recurrida.. Y deja claro lo siguiente: «Y que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada ATRESMEDIA», a la «cesación en cualquier actuación que viole los derechos de propiedad intelectual de MC&F, como titular del formato […], y en concreto, la realización de cualquier acto de reproducción, distribución o comunicación pública de todo programa de televisión u obra audiovisual que contenga un juego basado en dicho formato, así como a cualquier otro acto no autorizado de explotación económica directa o indirecta de dicho formato, en todo el territorio español o con destino al mismo».. En pocas palabras, Atresmedia debe cesar inmediatamente la emisión de cualquier programa que incluya El Rosco sin autorización. Tiene que retirar y destruir grabaciones y materiales relacionados y se le prohíbe cualquier explotación económica del formato en España.. MC&F había reclamado 50.000 euros por daño moral (si persiste la emisión tras la sentencia). El TS confirma que la indemnización es válida pues la conducta infractora (emitir Pasapalabra con El Rosco) ya existía, por lo que hay base para esa indemnización.. No obstante, el Supremo reconoce «circunstancias excepcionales» a favor de Atresmedia. «Como ITV licenció el formato televisivo a Atresmedia, no apreciamos que la sentencia recurrida haya incurrido en la infracción denunciada cuando declaró que Atresmedia no actuó con culpa al considerar que MC&F no era la titular de los derechos sobre El Rosco y por ello no cesó en la emisión del programa pese a los requerimientos y a la demanda interpuesta por MC&F, que además fue desestimada en la primera instancia tras rechazarse la solicitud de medidas cautelares formulada por MC&F». O lo que es lo mismo, que Atresmedia no actuó de mala fe al seguir emitiendo El Rosco, pues consideró que si ITV le había vendido los derechos de Pasapalabra, estos incluían los de El Rosco.. Ahora bien, ¿qué pasará? Es de suponer que ITV o Atresmedia podrían llegar a un acuerdo con MC&F para continuar emitiendo El Rosco a cambio del pago de los derechos.
