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  Sociedad  Llamar sin autorización puede costar millones: así castiga la Ley a las compañías telefónicas
Sociedad

Llamar sin autorización puede costar millones: así castiga la Ley a las compañías telefónicas

17 de mayo de 2026
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Las llamadas comerciales insistentes siguen siendo una de las prácticas más molestas para los consumidores. Cambios de compañía, ofertas no solicitadas o promociones agresivas forman parte del día a día de miles de usuarios que, en muchos casos, no han dado su consentimiento para ser contactados. La legislación vigente, sin embargo, establece límites muy claros para frenar estas situaciones y proteger a quienes reciben estas comunicaciones.. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, es tajante: los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana, ni mensajes comerciales, si no han dado su consentimiento previo. Además, tampoco pueden recibir llamadas comerciales tradicionales si no existe autorización expresa, salvo que la empresa pueda justificar otra base legal conforme al Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos.. La norma busca evitar que los usuarios tengan que atender el teléfono constantemente para rechazar ofertas que nunca pidieron. El objetivo es claro, reducir la presión comercial y garantizar que las comunicaciones se produzcan solo cuando el usuario lo ha permitido.. Infracciones graves: vulnerar estos derechos puede salir muy caro. El artículo 107.30 de la ley considera infracción grave vulnerar los derechos de los usuarios en materia de comunicaciones comerciales. Esto incluye tanto las llamadas no consentidas como la falta de respeto a otros derechos vinculados a la numeración, la portabilidad o el acceso a Internet.. El artículo 109 detalla las sanciones: por una infracción grave, la multa puede alcanzar hasta dos millones de euros. Y si la competencia sancionadora recae en la CNMC, el castigo puede ser aún mayor: hasta el doble del beneficio bruto obtenido o, si no es aplicable ese criterio, el 1% del volumen de negocio anual de la empresa infractora.. La normativa no solo establece límites, sino que ofrece herramientas para que los usuarios puedan reclamar cuando se vulneran sus derechos. Saber que una llamada comercial sin consentimiento puede constituir una infracción grave permite actuar con mayor seguridad y exigir responsabilidades.

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La normativa española protege a los usuarios frente a llamadas comerciales no deseadas y fija sanciones de hasta dos millones de euros

  

Las llamadas comerciales insistentes siguen siendo una de las prácticas más molestas para los consumidores. Cambios de compañía, ofertas no solicitadas o promociones agresivas forman parte del día a día de miles de usuarios que, en muchos casos, no han dado su consentimiento para ser contactados. La legislación vigente, sin embargo, establece límites muy claros para frenar estas situaciones y proteger a quienes reciben estas comunicaciones.. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, es tajante: los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana, ni mensajes comerciales, si no han dado su consentimiento previo. Además, tampoco pueden recibir llamadas comerciales tradicionales si no existe autorización expresa, salvo que la empresa pueda justificar otra base legal conforme al Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos.. La norma busca evitar que los usuarios tengan que atender el teléfono constantemente para rechazar ofertas que nunca pidieron. El objetivo es claro, reducir la presión comercial y garantizar que las comunicaciones se produzcan solo cuando el usuario lo ha permitido.. El artículo 107.30 de la ley considera infracción grave vulnerar los derechos de los usuarios en materia de comunicaciones comerciales. Esto incluye tanto las llamadas no consentidas como la falta de respeto a otros derechos vinculados a la numeración, la portabilidad o el acceso a Internet.. El artículo 109 detalla las sanciones: por una infracción grave, la multa puede alcanzar hasta dos millones de euros. Y si la competencia sancionadora recae en la CNMC, el castigo puede ser aún mayor: hasta el doble del beneficio bruto obtenido o, si no es aplicable ese criterio, el 1% del volumen de negocio anual de la empresa infractora.. La normativa no solo establece límites, sino que ofrece herramientas para que los usuarios puedan reclamar cuando se vulneran sus derechos. Saber que una llamada comercial sin consentimiento puede constituir una infracción grave permite actuar con mayor seguridad y exigir responsabilidades.

 

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