Cuando un ciudadano recibe la notificación para formar parte de una mesa electoral, la asistencia no es opcional. Se trata de un deber público que solo puede evitarse con una causa justificada, y cuya ausencia injustificada puede acarrear sanciones que van desde multas hasta penas de prisión. Lo que muchos desconocen es que, si una persona debe acudir a la mesa electoral, puede ausentarse de su trabajo sin perder salario, una garantía recogida en el Estatuto de los Trabajadores para proteger a quienes cumplen con este deber público.. El Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empleado tiene derecho a 15 días naturales retribuidos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. También contempla cinco días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, así como de cualquier persona conviviente que requiera cuidados.. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, el trabajador dispone de dos días, ampliables a cuatro si es necesario desplazarse. El Estatuto también reconoce un día retribuido por mudanza, además del tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal, entre ellos el ejercicio del derecho al voto o la asistencia a una mesa electoral.. Si el cumplimiento de ese deber impide trabajar más del 20% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa puede situar al empleado en excedencia según el artículo 46.1. Cuando el trabajador recibe una indemnización por desempeñar ese deber público, la empresa puede descontar esa cantidad del salario correspondiente a los días de ausencia. La normativa garantiza que quienes deben acudir a una mesa electoral no sufran perjuicios laborales ni económicos, reforzando la idea de que el ejercicio democrático debe ser compatible con la actividad profesional
El deber de acudir es obligatorio, pero la ley protege al empleado que debe faltar a su puesto
Cuando un ciudadano recibe la notificación para formar parte de una mesa electoral, la asistencia no es opcional. Se trata de un deber público que solo puede evitarse con una causa justificada, y cuya ausencia injustificada puede acarrear sanciones que van desde multas hasta penas de prisión. Lo que muchos desconocen es que, si una persona debe acudir a la mesa electoral, puede ausentarse de su trabajo sin perder salario, una garantía recogida en el Estatuto de los Trabajadores para proteger a quienes cumplen con este deber público.. El Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empleado tiene derecho a 15 días naturales retribuidos en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. También contempla cinco días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, así como de cualquier persona conviviente que requiera cuidados.. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, el trabajador dispone de dos días, ampliables a cuatro si es necesario desplazarse. El Estatuto también reconoce un día retribuido por mudanza, además del tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal, entre ellos el ejercicio del derecho al voto o la asistencia a una mesa electoral.. Si el cumplimiento de ese deber impide trabajar más del 20% de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa puede situar al empleado en excedencia según el artículo 46.1. Cuando el trabajador recibe una indemnización por desempeñar ese deber público, la empresa puede descontar esa cantidad del salario correspondiente a los días de ausencia. La normativa garantiza que quienes deben acudir a una mesa electoral no sufran perjuicios laborales ni económicos, reforzando la idea de que el ejercicio democrático debe ser compatible con la actividad profesional
Noticias de Sociedad en La Razón
