El magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la adscripción provisional de los funcionarios designados para la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia al considerar que se realizó «al margen del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en vía de hecho».
Dos funcionarios del cuerpo de Policía Local, también en su condición de representantes sindicales, presentaron un recurso frente a la actuación del Ayuntamiento de Murcia en el nombramiento de los miembros que forman esta unidad, según han informado desde el TSJMU.
La sentencia se centra en la forma en que se cubrieron sus puestos. Así precisa que, aunque existía un decreto de creación, ello «no agota el juicio de legalidad de la actuación administrativa desplegada», ya que es necesario respetar también «el procedimiento y los requisitos sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico para la provisión de los puestos de trabajo».
En este sentido, el órgano judicial constata que la asignación de efectivos se realizó sin convocatoria pública, sin bases y sin procedimiento de concurrencia. La resolución subraya que «no consta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ni convocatoria de concurso de méritos alguno», exigencias previstas en la normativa aplicable para la provisión de estos puestos.
La sentencia recoge el marco normativo aplicable y señala que la Ley 6/2019, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, permite la creación de unidades especializadas, pero exige que los puestos queden reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo y que su provisión se realice mediante concurso de méritos específico, con convocatoria pública y sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Administración defendía el uso de la adscripción provisional, pero la sentencia rechaza esta tesis al recordar que se trata de un mecanismo excepcional. En concreto la resolución señala que los supuestos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995 -remoción o cese en un puesto, supresión o reingreso al servicio activo sin reserva de puesto- no concurren en este caso, por lo que su aplicación resulta indebida.
Respecto a la forma de designación, la sentencia indica que los agentes «fueron elegidos sin procedimiento de selección alguno» y añade que la formación específica exigida fue obtenida con posterioridad a su designación.
Con carácter previo, la sentencia también analiza la legitimación de los recurrentes, rechazada por la Administración, y la reconoce expresamente al entender que su interés no es abstracto, sino concreto, ya que la inexistencia de convocatoria «impidió cualquier posibilidad real de participación».
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
La unidad de caballería dice que sigue operativa
La unidad de caballería de la Policía Local de Murcia continúa operativa, según han indicado desde este Cuerpo. «La sentencia no cuestiona su creación», han apuntado, por lo que la misma sigue en funcionamiento, integrada en el Grupo Especial de Seguridad Ciudadana (GESC), un cuerpo de élite con funciones, formación y aptitudes específicas dentro de la Policía Local.
La sentencia del magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la adscripción provisional de los miembros que la forman. «Fueron seleccionados entre los miembros en activo del GESC, atendiendo a los criterios de capacitación específica, formación técnica y aptitudes propias para el desempeño ecuestre y de orden público, lo que responde a la lógica organizativa de un grupo especializado y a las necesidades operativas del servicio», han asegurado.
El Acuerdo de condiciones de trabajo y el convenio colectivo del Ayuntamiento de Murcia 2026-2027 establece que en el primer semestre de este año se redactarán las bases del concurso de méritos para la provisión de los puestos en la policía local, incluyendo destinos de especialidad como el de Caballería.
Los socialistas tildan de «grave» la decisión
El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Murcia considera «especialmente grave» la sentencia del magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia por la que se anula la adscripción provisional de los miembros de la Unidad de Caballería de la Policía Local Murcia al considerar que se realizó «al margen del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en vía de hecho».
«Aunque la resolución no es firme, viene a confirmar lo que el PSOE ya denunció en 2023: que detrás de esta unidad había más propaganda y postureo que planificación, utilidad y rigor», han denunciado, según ha informado el partido.
«El equipo de Gobierno del PP ha apostado por una unidad de elevado coste y escaso retorno para la seguridad cotidiana de Murcia, sobre la que, además, ahora la Justicia cuestiona su configuración, mientras la Policía Local arrastra necesidades de personal, medios y organización», han añadido.
Los socialistas han asegurado que esto «no es un hecho aislado, sino una muestra más de una forma de gobernar y de una política de personal que el PP de La Glorieta ha instalado durante décadas en el Ayuntamiento, actuando como si la administración fuera su cortijo y no una institución pública que debe regirse por la transparencia, los criterios objetivos y la igualdad de oportunidades».
Dado que la sentencia no es firme, los servicios jurídicos trabajan ya en la formulación del Recurso de Apelación que lleva aparejada la suspensión de la sentencia, suspensión que permanecerá vigente hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.
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El magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la adscripción provisional de los funcionarios designados para la Unidad de Caballería de la Policía Local de Murcia al considerar que se realizó «al margen del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en vía de hecho».. Dos funcionarios del cuerpo de Policía Local, también en su condición de representantes sindicales, presentaron un recurso frente a la actuación del Ayuntamiento de Murcia en el nombramiento de los miembros que forman esta unidad, según han informado desde el TSJMU.. La sentencia se centra en la forma en que se cubrieron sus puestos. Así precisa que, aunque existía un decreto de creación, ello «no agota el juicio de legalidad de la actuación administrativa desplegada», ya que es necesario respetar también «el procedimiento y los requisitos sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico para la provisión de los puestos de trabajo».. En este sentido, el órgano judicial constata que la asignación de efectivos se realizó sin convocatoria pública, sin bases y sin procedimiento de concurrencia. La resolución subraya que «no consta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ni convocatoria de concurso de méritos alguno», exigencias previstas en la normativa aplicable para la provisión de estos puestos.. La sentencia recoge el marco normativo aplicable y señala que la Ley 6/2019, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, permite la creación de unidades especializadas, pero exige que los puestos queden reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo y que su provisión se realice mediante concurso de méritos específico, con convocatoria pública y sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. La Administración defendía el uso de la adscripción provisional, pero la sentencia rechaza esta tesis al recordar que se trata de un mecanismo excepcional. En concreto la resolución señala que los supuestos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995 -remoción o cese en un puesto, supresión o reingreso al servicio activo sin reserva de puesto- no concurren en este caso, por lo que su aplicación resulta indebida.. Respecto a la forma de designación, la sentencia indica que los agentes «fueron elegidos sin procedimiento de selección alguno» y añade que la formación específica exigida fue obtenida con posterioridad a su designación.. Con carácter previo, la sentencia también analiza la legitimación de los recurrentes, rechazada por la Administración, y la reconoce expresamente al entender que su interés no es abstracto, sino concreto, ya que la inexistencia de convocatoria «impidió cualquier posibilidad real de participación».. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.. La unidad de caballería dice que sigue operativa. La unidad de caballería de la Policía Local de Murcia continúa operativa, según han indicado desde este Cuerpo. «La sentencia no cuestiona su creación», han apuntado, por lo que la misma sigue en funcionamiento, integrada en el Grupo Especial de Seguridad Ciudadana (GESC), un cuerpo de élite con funciones, formación y aptitudes específicas dentro de la Policía Local.. La sentencia del magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la adscripción provisional de los miembros que la forman. «Fueron seleccionados entre los miembros en activo del GESC, atendiendo a los criterios de capacitación específica, formación técnica y aptitudes propias para el desempeño ecuestre y de orden público, lo que responde a la lógica organizativa de un grupo especializado y a las necesidades operativas del servicio», han asegurado.. El Acuerdo de condiciones de trabajo y el convenio colectivo del Ayuntamiento de Murcia 2026-2027 establece que en el primer semestre de este año se redactarán las bases del concurso de méritos para la provisión de los puestos en la policía local, incluyendo destinos de especialidad como el de Caballería.. Los socialistas tildan de «grave» la decisión. El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Murcia considera «especialmente grave» la sentencia del magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia por la que se anula la adscripción provisional de los miembros de la Unidad de Caballería de la Policía Local Murcia al considerar que se realizó «al margen del procedimiento legalmente establecido, incurriendo en vía de hecho».. «Aunque la resolución no es firme, viene a confirmar lo que el PSOE ya denunció en 2023: que detrás de esta unidad había más propaganda y postureo que planificación, utilidad y rigor», han denunciado, según ha informado el partido.. «El equipo de Gobierno del PP ha apostado por una unidad de elevado coste y escaso retorno para la seguridad cotidiana de Murcia, sobre la que, además, ahora la Justicia cuestiona su configuración, mientras la Policía Local arrastra necesidades de personal, medios y organización», han añadido.. Los socialistas han asegurado que esto «no es un hecho aislado, sino una muestra más de una forma de gobernar y de una política de personal que el PP de La Glorieta ha instalado durante décadas en el Ayuntamiento, actuando como si la administración fuera su cortijo y no una institución pública que debe regirse por la transparencia, los criterios objetivos y la igualdad de oportunidades».. Dado que la sentencia no es firme, los servicios jurídicos trabajan ya en la formulación del Recurso de Apelación que lleva aparejada la suspensión de la sentencia, suspensión que permanecerá vigente hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.
La Administración defendía el uso de la adscripción provisional, pero la sentencia rechaza esta tesis al recordar que se trata de un mecanismo excepcional
