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  España  Condenadas por estafar a una anciana vulnerable y quedarse con su patrimonio en Galicia
EspañaGalicia

Condenadas por estafar a una anciana vulnerable y quedarse con su patrimonio en Galicia

14 de abril de 2026
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El engaño comenzó con una visita a una residencia y terminó con la apropiación de todo un patrimonio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena por estafa a dos mujeres que se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de una anciana para quedarse con varias propiedades y el control de su dinero.. La sentencia ratifica que ambas actuaron de forma coordinada y con ánimo de lucro, aunque introduce una modificación relevante: rebaja la pena impuesta inicialmente de cuatro años de prisión a dos años y seis meses para cada una de las condenadas.. Los hechos se remontan a abril de 2016, cuando las acusadas acudieron a una residencia donde se encontraba la víctima, una mujer de avanzada edad que ya presentaba un deterioro cognitivo significativo. Aprovechando esa situación, la convencieron para salir del centro y la trasladaron a una notaría.. Ese mismo día, la anciana firmó la donación de la nuda propiedad de tres inmuebles urbanos valorados en más de 200.000 euros, además de otorgar testamento a favor de las acusadas, que pasaban a ser sus herederas universales.. El tribunal considera probado que estos actos no respondían a una decisión libre, sino a un engaño planificado. Las condenadas se valieron de la relación de confianza y de la situación mental de la víctima para inducirla a realizar actos que perjudicaban gravemente su patrimonio.. Control del dinero y abandono posterior. Tras la firma de la donación, la mujer pasó a convivir con una de las acusadas durante algo más de un mes. En ese tiempo, se produjeron retiradas de dinero y movimientos bancarios cuyo destino final no ha podido ser determinado.. La situación cambió cuando la víctima fue trasladada a urgencias con un cuadro de deterioro cognitivo y delirios. A partir de ese momento, las acusadas se desentendieron de ella, que terminó ingresando en otra residencia. Posteriormente, fue incapacitada judicialmente en 2017 y falleció en 2019.. El TSXG concluye que existió un engaño “bastante” para provocar el desplazamiento patrimonial, elemento clave del delito de estafa. La resolución subraya que las acusadas crearon una apariencia de cuidados que nunca tuvieron intención de cumplir, con el único objetivo de beneficiarse económicamente.. Además, el tribunal destaca el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima, tanto por su edad como por su estado de salud, así como el abuso de la relación de confianza previa.. Aunque confirma la existencia del delito, el alto tribunal introduce una rebaja en la pena al revisar la aplicación de algunas agravantes. Finalmente, fija la condena en dos años y medio de prisión para cada acusada, además de una multa y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.. La sentencia mantiene, no obstante, la nulidad de la donación realizada en 2016, lo que implica que los bienes deberán reintegrarse al patrimonio de la víctima. Contra este fallo aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El engaño comenzó con una visita a una residencia y terminó con la apropiación de todo un patrimonio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena por estafa a dos mujeres que se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de una anciana para quedarse con varias propiedades y el control de su dinero.. La sentencia ratifica que ambas actuaron de forma coordinada y con ánimo de lucro, aunque introduce una modificación relevante: rebaja la pena impuesta inicialmente de cuatro años de prisión a dos años y seis meses para cada una de las condenadas.. Los hechos se remontan a abril de 2016, cuando las acusadas acudieron a una residencia donde se encontraba la víctima, una mujer de avanzada edad que ya presentaba un deterioro cognitivo significativo. Aprovechando esa situación, la convencieron para salir del centro y la trasladaron a una notaría.. Ese mismo día, la anciana firmó la donación de la nuda propiedad de tres inmuebles urbanos valorados en más de 200.000 euros, además de otorgar testamento a favor de las acusadas, que pasaban a ser sus herederas universales.. El tribunal considera probado que estos actos no respondían a una decisión libre, sino a un engaño planificado. Las condenadas se valieron de la relación de confianza y de la situación mental de la víctima para inducirla a realizar actos que perjudicaban gravemente su patrimonio.. Tras la firma de la donación, la mujer pasó a convivir con una de las acusadas durante algo más de un mes. En ese tiempo, se produjeron retiradas de dinero y movimientos bancarios cuyo destino final no ha podido ser determinado.. La situación cambió cuando la víctima fue trasladada a urgencias con un cuadro de deterioro cognitivo y delirios. A partir de ese momento, las acusadas se desentendieron de ella, que terminó ingresando en otra residencia. Posteriormente, fue incapacitada judicialmente en 2017 y falleció en 2019.. El TSXG concluye que existió un engaño “bastante” para provocar el desplazamiento patrimonial, elemento clave del delito de estafa. La resolución subraya que las acusadas crearon una apariencia de cuidados que nunca tuvieron intención de cumplir, con el único objetivo de beneficiarse económicamente.. Además, el tribunal destaca el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima, tanto por su edad como por su estado de salud, así como el abuso de la relación de confianza previa.. Aunque confirma la existencia del delito, el alto tribunal introduce una rebaja en la pena al revisar la aplicación de algunas agravantes. Finalmente, fija la condena en dos años y medio de prisión para cada acusada, además de una multa y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.. La sentencia mantiene, no obstante, la nulidad de la donación realizada en 2016, lo que implica que los bienes deberán reintegrarse al patrimonio de la víctima. Contra este fallo aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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