El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a dos años, seis meses y quince días de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada tras declarar nulas las escuchas telefónicas que sustentaban la acusación.. La sentencia, con fecha 20 de marzo de 2026 y ponencia del magistrado Pablo Llarena, estima el recurso de casación interpuesto por la defensa al considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al haberse utilizado como prueba conversaciones intervenidas en otro procedimiento distinto sin cumplir las garantías legales exigidas.. El Alto Tribunal concluye que esas escuchas constituían el único elemento incriminatorio con contenido suficiente para sostener la autoría del acusado, por lo que su exclusión obliga a anular la condena.. Según recoge la resolución, una vez eliminadas del acervo probatorio las intervenciones telefónicas y las actuaciones derivadas de ellas, la participación del acusado en el asalto no quedaba acreditada por otros medios independientes.. En este sentido, el Supremo subraya que no existía reconocimiento personal del acusado, ni ocupación de efectos, ni vestigios biológicos, ni testimonios directos que permitieran afirmar con la certeza exigible en el proceso penal su implicación en los hechos.. La sentencia recalca además que la propia resolución recurrida reconocía implícitamente la ausencia de otros elementos probatorios autónomos al margen de las escuchas.. El origen del problema probatorio radica en la incorporación al procedimiento de transcripciones de intervenciones telefónicas acordadas en diligencias previas tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, sin que se respetaran los requisitos legales exigidos para el uso de información obtenida en un proceso distinto.. Para el tribunal, esta irregularidad determinó la nulidad de la prueba principal utilizada para sostener la condena impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en mayo de 2023.. A la vista de esta circunstancia, la Sala Penal acuerda casar y anular la sentencia recurrida y absolver al acusado del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.. El Supremo entiende que la desaparición de la única prueba incriminatoria con validez jurídica impedía mantener el pronunciamiento condenatorio dictado en instancia, al no existir otros elementos que acreditaran la participación del acusado en el asalto con las garantías exigidas por el derecho penal.
El Tribunal Supremo concluye que las intervenciones procedían de otra causa y no podían utilizarse como prueba incriminatoria, por lo que la condena carecía de sustento autónomo
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a dos años, seis meses y quince días de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada tras declarar nulas las escuchas telefónicas que sustentaban la acusación.. La sentencia, con fecha 20 de marzo de 2026 y ponencia del magistrado Pablo Llarena, estima el recurso de casación interpuesto por la defensa al considerar vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al haberse utilizado como prueba conversaciones intervenidas en otro procedimiento distinto sin cumplir las garantías legales exigidas.. El Alto Tribunal concluye que esas escuchas constituían el único elemento incriminatorio con contenido suficiente para sostener la autoría del acusado, por lo que su exclusión obliga a anular la condena.. Según recoge la resolución, una vez eliminadas del acervo probatorio las intervenciones telefónicas y las actuaciones derivadas de ellas, la participación del acusado en el asalto no quedaba acreditada por otros medios independientes.. En este sentido, el Supremo subraya que no existía reconocimiento personal del acusado, ni ocupación de efectos, ni vestigios biológicos, ni testimonios directos que permitieran afirmar con la certeza exigible en el proceso penal su implicación en los hechos.. La sentencia recalca además que la propia resolución recurrida reconocía implícitamente la ausencia de otros elementos probatorios autónomos al margen de las escuchas.. El origen del problema probatorio radica en la incorporación al procedimiento de transcripciones de intervenciones telefónicas acordadas en diligencias previas tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, sin que se respetaran los requisitos legales exigidos para el uso de información obtenida en un proceso distinto.. Para el tribunal, esta irregularidad determinó la nulidad de la prueba principal utilizada para sostener la condena impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en mayo de 2023.. A la vista de esta circunstancia, la Sala Penal acuerda casar y anular la sentencia recurrida y absolver al acusado del delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.. El Supremo entiende que la desaparición de la única prueba incriminatoria con validez jurídica impedía mantener el pronunciamiento condenatorio dictado en instancia, al no existir otros elementos que acreditaran la participación del acusado en el asalto con las garantías exigidas por el derecho penal.
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