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  España  Condenado a cinco años de cárcel por agredir sexualmente a una joven mientras dormía en Ourense
EspañaGalicia

Condenado a cinco años de cárcel por agredir sexualmente a una joven mientras dormía en Ourense

26 de marzo de 2026
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La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven mientras dormía en una vivienda a la que ambos habían acudido tras coincidir en el exterior de una discoteca.. Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando víctima y acusado, que se conocían previamente, se encontraron de madrugada y decidieron desplazarse juntos al domicilio de un conocido donde ella iba a pasar la noche. Ya en la vivienda, la joven se acostó a dormir en un sofá cama, mientras el acusado permanecía en el mismo espacio.. El tribunal considera acreditado que, en un primer momento, el acusado realizó un intento de acercamiento sexual que fue rechazado de forma expresa por la joven. Sin embargo, horas después, aprovechando que la víctima dormía, volvió a acercarse, le bajó la ropa y la penetró sin su consentimiento, pese a que ella le pidió reiteradamente que se detuviera e intentó resistirse.. Tras la agresión, el condenado abandonó el domicilio, mientras la víctima permaneció en el lugar en estado de shock y con una fuerte afectación emocional. Horas después contactó con su familia para que la recogieran y, días más tarde, decidió denunciar lo ocurrido, pese a sus reticencias iniciales debido a la relación de amistad que mantenía con el agresor.. Credibilidad y daño psicológico. La Audiencia otorga plena credibilidad al relato de la víctima, al considerar que es “coherente y persistente” y está corroborado en sus aspectos esenciales. Frente a ello, la versión del acusado resulta, según los magistrados, incompatible con el desarrollo lógico de los hechos.. La resolución subraya además que no existía ningún motivo espurio para una denuncia falsa y que el comportamiento de la joven tras los hechos —su estado emocional, las llamadas insistentes a su familia o la necesidad de tratamiento psicológico posterior— refuerzan la veracidad de su testimonio.. De hecho, la víctima precisó atención psicológica y psiquiátrica durante aproximadamente dos años, con síntomas de ansiedad, trastornos del sueño y dificultades de concentración, lo que evidencia la intensidad del daño sufrido.. Prisión y libertad vigilada. Por todo ello, el tribunal condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual a cinco años de prisión, además de imponerle la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 250 metros y de comunicarse con ella durante seis años.. Asimismo, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalice la pena de cárcel, así como una inhabilitación de ocho años para ejercer profesiones o actividades que impliquen contacto con menores.. En concepto de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados, al considerar especialmente grave la agresión por producirse en un contexto de confianza previa entre víctima y agresor.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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La Audiencia considera probado que el acusado actuó sin consentimiento tras intentar un primer acercamiento en el que fue rechazado

  

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven mientras dormía en una vivienda a la que ambos habían acudido tras coincidir en el exterior de una discoteca.. Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a diciembre de 2022, cuando víctima y acusado, que se conocían previamente, se encontraron de madrugada y decidieron desplazarse juntos al domicilio de un conocido donde ella iba a pasar la noche. Ya en la vivienda, la joven se acostó a dormir en un sofá cama, mientras el acusado permanecía en el mismo espacio.. El tribunal considera acreditado que, en un primer momento, el acusado realizó un intento de acercamiento sexual que fue rechazado de forma expresa por la joven. Sin embargo, horas después, aprovechando que la víctima dormía, volvió a acercarse, le bajó la ropa y la penetró sin su consentimiento, pese a que ella le pidió reiteradamente que se detuviera e intentó resistirse.. Tras la agresión, el condenado abandonó el domicilio, mientras la víctima permaneció en el lugar en estado de shock y con una fuerte afectación emocional. Horas después contactó con su familia para que la recogieran y, días más tarde, decidió denunciar lo ocurrido, pese a sus reticencias iniciales debido a la relación de amistad que mantenía con el agresor.. Credibilidad y daño psicológico. La Audiencia otorga plena credibilidad al relato de la víctima, al considerar que es “coherente y persistente” y está corroborado en sus aspectos esenciales. Frente a ello, la versión del acusado resulta, según los magistrados, incompatible con el desarrollo lógico de los hechos.. La resolución subraya además que no existía ningún motivo espurio para una denuncia falsa y que el comportamiento de la joven tras los hechos —su estado emocional, las llamadas insistentes a su familia o la necesidad de tratamiento psicológico posterior— refuerzan la veracidad de su testimonio.. De hecho, la víctima precisó atención psicológica y psiquiátrica durante aproximadamente dos años, con síntomas de ansiedad, trastornos del sueño y dificultades de concentración, lo que evidencia la intensidad del daño sufrido.. Prisión y libertad vigilada. Por todo ello, el tribunal condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual a cinco años de prisión, además de imponerle la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 250 metros y de comunicarse con ella durante seis años.. Asimismo, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalice la pena de cárcel, así como una inhabilitación de ocho años para ejercer profesiones o actividades que impliquen contacto con menores.. En concepto de responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados, al considerar especialmente grave la agresión por producirse en un contexto de confianza previa entre víctima y agresor.. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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