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  España  Andalucía  El Supremo cuestiona el veto por ratio a las licencias de VTC
AndalucíaEspaña

El Supremo cuestiona el veto por ratio a las licencias de VTC

24 de marzo de 2026
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La batalla por las licencias VTC en Andalucía suma un nuevo capítulo judicial con impacto directo en el modelo de movilidad y en el pulso entre administraciones y empresas del sector. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía tras perder en dos instancias un litigio contra la mercantil Moove Cars Andalucía, a la que se le denegaron 100 autorizaciones en Málaga aplicando de forma automática el límite de una VTC por cada 30 taxis. La postura de la Administración andaluza desde 2025 es la de denegar más autorizaciones de VTC por «razones imperiosas de interés general» y porque la demanda «está cubierta». El Gobierno andaluz aplica las conclusiones del estudio técnico sobre la gestión de la oferta de transporte en VTC, dando respuesta al «crecimiento descontrolado» del número de solicitudes detectado, que «podría repercutir negativamente en la armonía del sector y afectar en su relación con el taxi».. Ahora, el auto, con fecha de 5 de marzo, consultado por LA RAZÓN, aunque no entra aún en el fondo del asunto sí considera que el recurso planteado por la Junta presenta interés casacional suficiente para que el TS se pronuncie sobre si puede mantenerse la denegación automática de autorizaciones VTC aplicando exclusivamente la ratio 1/30 sin justificar razones imperiosas de interés general. El origen del litigio se sitúa en la resolución dictada el 23 de enero de 2023 por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento en Málaga, que rechazó la solicitud de 100 autorizaciones presentada por Moove Cars Andalucía «alegando, como único motivo, que la relación existente entre el número de autorizaciones VTC domiciliadas en la comunidad y las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos turismo (VT) superaba ampliamente la de 1 a 30». Esa decisión fue confirmada posteriormente en vía administrativa, pero terminó siendo anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en sentencia de 19 de mayo de 2025, criterio que ratificó el TSJA en resolución de 1 de octubre del mismo año. El alto tribunal andaluz consideró entonces que la denegación basada exclusivamente en la ratio numérica no era suficiente desde la perspectiva del Derecho europeo, una interpretación alineada con la doctrina consolidada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el régimen de las autorizaciones VTC.. El propio auto del Supremo recoge expresamente esa línea jurisprudencial al señalar que «la denegación de las autorizaciones VTC con base en las limitaciones cuantitativas derivadas de la ratio 1/30 solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen». En el caso concreto analizado, la Administración autonómica no habría acreditado esas razones adicionales. Según el tribunal andaluz, la negativa se produjo «por causa puramente numérica, sin examinar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos para la concesión de las autorizaciones». Por ese motivo, la sentencia ordenó retrotraer el procedimiento para que la Junta resolviera la solicitud «sin aplicar la limitación numérica 1/30».. El recurso de casación admitido ahora por el Alto Tribunal introduce un elemento adicional: la posible aplicación de los nuevos criterios ambientales incorporados por el Real Decreto-ley 5/2023 a los procedimientos pendientes de resolución. La Junta sostiene que esos criterios –relativos a calidad del aire, reducción de emisiones de CO₂ y gestión del tráfico– deben ser tenidos en cuenta tras la retroacción ordenada por los tribunales. El auto recoge expresamente esa posición al señalar que la Administración defiende que «los nuevos criterios contenidos en el artículo 99.5 de la LOTT deben ser tenidos en cuenta para resolver el procedimiento de concesión de licencias VTC». De la interpretación de esa disposición transitoria depende si la Administración puede incorporar nuevos requisitos regulatorios a solicitudes anteriores o si debe resolver conforme al marco vigente en el momento en que fueron presentadas.. La admisión a trámite del recurso sitúa nuevamente a Andalucía en el centro del conflicto jurídico sobre el modelo VTC, de gran calado social tanto por la oferta y la demanda para los usuarios como por las consecuencias de la denominada «guerra del taxi». El expediente afecta a un centenar de autorizaciones en Málaga pero, potencialmente, puede crear jurisprudencia para procedimientos similares.. El caso tiene además una dimensión estratégica para el diseño del equilibrio entre taxi y VTC en la región. La ratio 1/30 ha sido uno de los instrumentos centrales de planificación del sector en Andalucía, pero su aplicación automática ha quedado cuestionada por la jurisprudencia europea. El Supremo debe pronunciarse ahora sobre el alcance de ese límite y sobre el margen real de las comunidades autónomas para restringir autorizaciones mediante criterios cuantitativos. El nudo gordiano que el TS debe desatar enfrenta la postura de la Junta –volver a evaluar las licencias con los nuevos criterios medioambientales– con el riesgo para las empresas solicitantes: si esas normas se aplican a expedientes anteriores, muchas autorizaciones podrían quedar bloqueadas por exigencias que no existían cuando se presentaron.

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La batalla por las licencias VTC en Andalucía suma un nuevo capítulo judicial con impacto directo en el modelo de movilidad y en el pulso entre administraciones y empresas del sector. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía tras perder en dos instancias un litigio contra la mercantil Moove Cars Andalucía, a la que se le denegaron 100 autorizaciones en Málaga aplicando de forma automática el límite de una VTC por cada 30 taxis. La postura de la Administración andaluza desde 2025 es la de denegar más autorizaciones de VTC por «razones imperiosas de interés general» y porque la demanda «está cubierta». El Gobierno andaluz aplica las conclusiones del estudio técnico sobre la gestión de la oferta de transporte en VTC, dando respuesta al «crecimiento descontrolado» del número de solicitudes detectado, que «podría repercutir negativamente en la armonía del sector y afectar en su relación con el taxi».. Ahora, el auto, con fecha de 5 de marzo, consultado por LA RAZÓN, aunque no entra aún en el fondo del asunto sí considera que el recurso planteado por la Junta presenta interés casacional suficiente para que el TS se pronuncie sobre si puede mantenerse la denegación automática de autorizaciones VTC aplicando exclusivamente la ratio 1/30 sin justificar razones imperiosas de interés general. El origen del litigio se sitúa en la resolución dictada el 23 de enero de 2023 por la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento en Málaga, que rechazó la solicitud de 100 autorizaciones presentada por Moove Cars Andalucía «alegando, como único motivo, que la relación existente entre el número de autorizaciones VTC domiciliadas en la comunidad y las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos turismo (VT) superaba ampliamente la de 1 a 30». Esa decisión fue confirmada posteriormente en vía administrativa, pero terminó siendo anulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en sentencia de 19 de mayo de 2025, criterio que ratificó el TSJA en resolución de 1 de octubre del mismo año. El alto tribunal andaluz consideró entonces que la denegación basada exclusivamente en la ratio numérica no era suficiente desde la perspectiva del Derecho europeo, una interpretación alineada con la doctrina consolidada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el régimen de las autorizaciones VTC.. El propio auto del Supremo recoge expresamente esa línea jurisprudencial al señalar que «la denegación de las autorizaciones VTC con base en las limitaciones cuantitativas derivadas de la ratio 1/30 solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran imperiosas razones de interés general que la justifiquen». En el caso concreto analizado, la Administración autonómica no habría acreditado esas razones adicionales. Según el tribunal andaluz, la negativa se produjo «por causa puramente numérica, sin examinar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos para la concesión de las autorizaciones». Por ese motivo, la sentencia ordenó retrotraer el procedimiento para que la Junta resolviera la solicitud «sin aplicar la limitación numérica 1/30».. El recurso de casación admitido ahora por el Alto Tribunal introduce un elemento adicional: la posible aplicación de los nuevos criterios ambientales incorporados por el Real Decreto-ley 5/2023 a los procedimientos pendientes de resolución. La Junta sostiene que esos criterios –relativos a calidad del aire, reducción de emisiones de CO₂ y gestión del tráfico– deben ser tenidos en cuenta tras la retroacción ordenada por los tribunales. 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