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  Opinión  Igualdad, control y castigo: la paradoja del velo integral en Europa
Opinión

Igualdad, control y castigo: la paradoja del velo integral en Europa

17 de marzo de 2026
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Cuando S.A.S., nacional francesa musulmana, presentó su demanda contra Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque la ley de 11 de octubre de 2010 le impedía llevar el velo integral en público, manifestó que lo usaba de acuerdo con su fe religiosa, que ni su marido ni ningún otro miembro de su familia la presionaban para vestir de esta manera y que lo llevaba el niqab en público y en privado, pero no sistemáticamente. En determinadas ocasiones (por ejemplo, en Ramadán) lo llevaba en público como expresión de su fe religiosa. Su intención no era molestar a nadie. Al verse obligada a quitárselo al salir y llevarlo en casa “como si fuera una prisionera”, la había abocado a adoptar una “personalidad de Jekyll y Hyde”. La prohibición francesa sustituía su elección personal por una abstracción paternalista de lo que sería “bueno para ella”. Cualquier mirada feminista coherente con los derechos humanos criticaría medidas legislativas que pretenden uniformar la apariencia de las mujeres y negarles su autonomía. El objetivo sería, por el contrario, garantizar la capacidad real de cualquier mujer de elegir llevar velo o quitárselo, sin miedo a sanción estatal y a la estigmatización social.. Seguir leyendo

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Convertir la incomodidad mayoritaria ante la diferencia en un criterio jurídico es abrir la puerta a un modelo de sociedad donde la visibilidad de las minorías queda condicionada al gusto de la mayoría

  

Cuando S.A.S., nacional francesa musulmana, presentó su demanda contra Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque la ley de 11 de octubre de 2010 le impedía llevar el velo integral en público, manifestó que lo usaba de acuerdo con su fe religiosa, que ni su marido ni ningún otro miembro de su familia la presionaban para vestir de esta manera y que lo llevaba el niqab en público y en privado, pero no sistemáticamente. En determinadas ocasiones (por ejemplo, en Ramadán) lo llevaba en público como expresión de su fe religiosa. Su intención no era molestar a nadie. Al verse obligada a quitárselo al salir y llevarlo en casa “como si fuera una prisionera”, la había abocado a adoptar una “personalidad de Jekyll y Hyde”. La prohibición francesa sustituía su elección personal por una abstracción paternalista de lo que sería “bueno para ella”. Cualquier mirada feminista coherente con los derechos humanos criticaría medidas legislativas que pretenden uniformar la apariencia de las mujeres y negarles su autonomía. El objetivo sería, por el contrario, garantizar la capacidad real de cualquier mujer de elegir llevar velo o quitárselo, sin miedo a sanción estatal y a la estigmatización social.. El debate francés llega a nuestro país. La proposición de ley Orgánica para la protección de la dignidad de las mujeres y la seguridad ciudadana en el espacio público, presentada por el grupo parlamentario Vox y rechazada por solo siete votos en el Congreso, lleva la contradicción en su propio enunciado: para proteger la dignidad de la mujer se coarta su libertad de autodeterminación y la libertad de configurar su propia imagen, ambos pilares fundamentales de la dignidad humana. Tras el rechazo parlamentario, el PP ha optado por otra iniciativa aparentemente neutral y general: prohíbe “cualquier” prenda que oculte total o parcialmente el rostro en espacios públicos o de acceso público, aunque la exposición de motivos se dirige explícitamente contra el burka y el niqab. Esta segunda iniciativa legislativa se apoya también en la idea de que el velo integral es “símbolo de sometimiento” y “negación de la identidad de la mujer”, y lo presenta como incompatible con la igualdad y la seguridad con sanciones administrativas que recaen sobre la mujer que se cubre. Es decir, legislar contra la indumentaria de las mujeres musulmanas en nombre del feminismo se convierte en una paradójica política de “liberación” que retira a las propias mujeres la voz sobre su cuerpo. Ambas propuestas comparten tres rasgos inquietantes: sobrerregulan una práctica minoritaria, asumen que toda mujer con velo es incapaz de decidir por sí misma y desplazan el foco de la violencia de género real hacia la vigilancia de la apariencia femenina.. España, por tanto, se incorpora a un debate que lleva casi dos décadas en otros países europeos. Cuando Francia abrió camino con la ley 2010‑1192, solo el 0,003 % de la población de 68 millones de habitantes usaba velo integral. A la estela francesa le siguieron prohibiciones generales en Bélgica, Austria, Bulgaria, Dinamarca, Suiza y, más recientemente, Portugal. Investigaciones académicas muestran que estas normas nacen casi siempre en contextos de islamofobia creciente y no son patrimonio exclusivo de la extrema derecha: en Francia y Bélgica fueron los grandes partidos de centro quienes lideraron las prohibiciones, utilizando el lenguaje de “valores nacionales”, laicidad e igualdad de género, reciclados en términos securitarios por las formaciones populistas. Sin embargo, los estudios sobre prohibiciones de velo y terrorismo en Europa (como el de Nilay Saiya y Stuti Manchanda) han concluido que no hay evidencia de que reduzcan el riesgo de atentados, mientras sí contribuyen a alimentar la estigmatización y persecución hacia los musulmanes.. Se afirma que el velo integral encarna la opresión patriarcal y que prohibirlo sería una medida emancipadora. No obstante, los órganos del Consejo de Europa han advertido que las prohibiciones generales vulneran la dignidad y la autonomía de las mujeres y pueden derivar en la “muerte social” para quienes deciden mantenerlo: expulsión del espacio público compartido y refuerzo de la segregación y la vulnerabilidad. No solo las investigaciones empíricas (Centro de Derechos Humanos de Gante) con mujeres con niqab en varios países europeos muestran motivaciones diversas en el momento de su elección, sino que las prohibiciones del velo integral afectan a una amplia gama de derechos fundamentales: a la igualdad, puesto que leyes formuladas en términos neutrales perjudican en la práctica a un grupo específico: mujeres musulmanas, a menudo racializadas, que acumulan varias formas de discriminación interseccional; a la libertad religiosa y de creencias, en su dimensión de manifestación externa a través de la vestimenta; a la libertad de expresión e imagen, que ampara también elecciones impopulares o chocantes y al derecho al respeto de la vida privada y a la participación en la vida pública. En paralelo, informes de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y de la Red Europea contra el Racismo documentan que, donde se ha abierto este debate, ha aumentado significativamente agresiones y acoso contra mujeres con velo. Penalizar jurídicamente su indumentaria envía un mensaje simbólico claro: esas mujeres no son bienvenidas.. Desde la sentencia de S.A.S. contra Francia, la noción de “convivencia” (living together) se ha utilizado como comodín para legitimar este tipo prohibiciones generales. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha considerado que ese concepto es demasiado vago para justificar restricciones tan graves de derechos fundamentales. Convertir la incomodidad mayoritaria ante la diferencia en un criterio jurídico es abrir la puerta a un modelo de sociedad donde la visibilidad de las minorías queda condicionada al gusto de la mayoría. Hoy es el niqab; mañana podrían ser determinados signos distintivos religiosos, orientaciones sexuales o expresiones políticas. Apelar a la democracia para cercar a una minoría religiosa es una peligrosa inversión del sentido de los derechos fundamentales. Una verdadera democracia no se mide por su capacidad para homogeneizar, sino por su habilidad para gestionar pacíficamente el disenso y la diversidad, incluso cuando resultan incómodos. Las propuestas de Vox y PP, lejos de inaugurar un modelo avanzado de igualdad, replican los experimentos de una “laicidad punitiva” que confunde la neutralidad del Estado con neutralización de los sujetos creyentes. Al colocar el foco en unos centímetros de tela, desvían la atención de la violencia machista real, de la discriminación laboral o de la precariedad que afecta a muchas mujeres musulmanas.. Frente a estas pulsiones prohibicionistas, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece otra hoja de ruta: proteger tanto la libertad de llevar como la libertad de no llevar velo, perseguir la coacción de los que imponen el velo y la violencia allá donde se produzcan, combatir los estereotipos de género e islamófobos y garantizar que ninguna mujer tenga que elegir entre sus convicciones y su participación plena en la vida pública. El dilema que se abre en España no es, en el fondo, sobre un tipo de prenda, sino sobre qué tipo de sociedad queremos ser: una que confía en la madurez de sus ciudadanas, o una que, en nombre de la libertad, decide por ellas qué rostro pueden mostrar al mundo.. Eugenia Relaño Pastor es investigadora principal en GODIRE, Gobernanza de la Diversidad Religiosa en España (UCM).

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