El Consell Jurídic Consultiu (CJCCV) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Paiporta no tiene responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por una vecina de la localidad que reclamó al Consistorio porque, según alegó, el día de la trágica dana ella hizo vida normal siguiendo los consejos de la entonces alcaldesa de la localidad quien puso ese día en Instagram el mensaje: «Mentrestant, calma i trellat» (mientras tanto, calma y sentido común), a la vez que recomendaba hacer vida normal: «Le hice caso y conllevó que casi perdiera la vida».. La demandante en cuestión fue arrastrada por las aguas y pudo salvar la vida agarrándose a una verja de una ventana a la que estuvo aferrada durante seis horas hasta que los vecinos pudieron rescatarla. Por todo ello reclamó al Ayuntamiento 40.000 euros.. Ahora, el Consell Jurídic Consultiu ha estudiado el expediente administrativo abierto por el Ayuntamiento de Paiporta y ha dictaminado que «la magnitud e intensidad del fenómeno -repentino y extraordinario- fue, en principio, la causa directa de las inundaciones y arrastres de agua, sin que pueda deducirse que su impacto se debiera a actuación u omisión municipal».. Considera, asimismo, que «tampoco se acredita que el Ayuntamiento dispusiera de información oficial singular o temprana que permitiera anticipar la intensidad real de la dana. La causa determinante del perjuicio fue la irrupción de un fenómeno natural extraordinario, imprevisible en su alcance y ajeno al ámbito de control de la administración local».. Pero además, el dictamen de este organismo estatutario va más allá y asegura que el hecho de que algunos municipios adoptaran más precauciones, en concreto se cita a Utiel, «no convierte esa actuación en jurídicamente obligatoria para todos».. Del informe del Consell Jurídic, que se puede considerar que es el primer órgano de naturaleza jurídica que dicta un criterio se desprenden inmediatamente dos argumentos: que la dana, por su magnitud nunca vista fue imprevisible y nada se podía hacer, que coincide con la argumentación que reiteradamente emplea la defensa de la exconsellera Salomé Pradas; y por otra parte, que los Ayuntamientos no tenían información, algo que pone en entredicho el Plan de Inundaciones y su obligación de informar puntualmente a los alcaldes, si bien, redunda en el argumento de la Generalitat relativo a que nadie les informó de lo que bajaba por el barranco del Poyo.. Si bien el Consell Jurídic no es un órgano jurisdiccional y su labor es consultiva, no deja de ser «el supremo órgano consultivo del Consell de la Generalitat y de su Administración y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana».. Aviso rojo de Aemet. Respecto al aviso rojo de Aemet, el CJC considera que «la existencia de un nivel general de aviso no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever, desde la capacidad técnica y conocimiento, un fenómeno de naturaleza excepcional inusual o de intensidad muy superior a la ‘ordinariamente’ asociada a dicho nivel de aviso».. Redunda en la consideración de que «el fenómeno meteorológico (…) reviste las características propias de un riesgo imprevisible, pues se produjo como un acontecimiento extraordinario, súbito e irresistible cuya concurrencia no consta que pudiera ser prevista por los medios ordinarios de información meteorológica disponibles en la corporación local».. El dictamen es conocedor, obviamente, de la existencia de los planes territoriales de emergencias tanto autonómico como local, así como de la necesaria constitución de los centros de coordinación operativa local (Cecopal), que no consta que se constituyera en Paiporta, pero justifica que «no hubo conocimiento previo del riesgo ni una alerta oficial».
Exime al Ayuntamiento de Paiporta de responsabilidad por la «intensidad y magnitud del fenómeno» no anunciado oficialmente
El Consell Jurídic Consultiu (CJCCV) ha dictaminado que el Ayuntamiento de Paiporta no tiene responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por una vecina de la localidad que reclamó al Consistorio porque, según alegó, el día de la trágica dana ella hizo vida normal siguiendo los consejos de la entonces alcaldesa de la localidad quien puso ese día en Instagram el mensaje: «Mentrestant, calma i trellat» (mientras tanto, calma y sentido común), a la vez que recomendaba hacer vida normal: «Le hice caso y conllevó que casi perdiera la vida».. La demandante en cuestión fue arrastrada por las aguas y pudo salvar la vida agarrándose a una verja de una ventana a la que estuvo aferrada durante seis horas hasta que los vecinos pudieron rescatarla. Por todo ello reclamó al Ayuntamiento 40.000 euros.. Ahora, el Consell Jurídic Consultiu ha estudiado el expediente administrativo abierto por el Ayuntamiento de Paiporta y ha dictaminado que «la magnitud e intensidad del fenómeno -repentino y extraordinario- fue, en principio, la causa directa de las inundaciones y arrastres de agua, sin que pueda deducirse que su impacto se debiera a actuación u omisión municipal».. Considera, asimismo, que «tampoco se acredita que el Ayuntamiento dispusiera de información oficial singular o temprana que permitiera anticipar la intensidad real de la dana. La causa determinante del perjuicio fue la irrupción de un fenómeno natural extraordinario, imprevisible en su alcance y ajeno al ámbito de control de la administración local».. Pero además, el dictamen de este organismo estatutario va más allá y asegura que el hecho de que algunos municipios adoptaran más precauciones, en concreto se cita a Utiel, «no convierte esa actuación en jurídicamente obligatoria para todos».. Del informe del Consell Jurídic, que se puede considerar que es el primer órgano de naturaleza jurídica que dicta un criterio se desprenden inmediatamente dos argumentos: que la dana, por su magnitud nunca vista fue imprevisible y nada se podía hacer, que coincide con la argumentación que reiteradamente emplea la defensa de la exconsellera Salomé Pradas; y por otra parte, que los Ayuntamientos no tenían información, algo que pone en entredicho el Plan de Inundaciones y su obligación de informar puntualmente a los alcaldes, si bien, redunda en el argumento de la Generalitat relativo a que nadie les informó de lo que bajaba por el barranco del Poyo.. Si bien el Consell Jurídic no es un órgano jurisdiccional y su labor es consultiva, no deja de ser «el supremo órgano consultivo del Consell de la Generalitat y de su Administración y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la Comunitat Valenciana».. Respecto al aviso rojo de Aemet, el CJC considera que «la existencia de un nivel general de aviso no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever, desde la capacidad técnica y conocimiento, un fenómeno de naturaleza excepcional inusual o de intensidad muy superior a la ‘ordinariamente’ asociada a dicho nivel de aviso».. Redunda en la consideración de que «el fenómeno meteorológico (…) reviste las características propias de un riesgo imprevisible, pues se produjo como un acontecimiento extraordinario, súbito e irresistible cuya concurrencia no consta que pudiera ser prevista por los medios ordinarios de información meteorológica disponibles en la corporación local».. El dictamen es conocedor, obviamente, de la existencia de los planes territoriales de emergencias tanto autonómico como local, así como de la necesaria constitución de los centros de coordinación operativa local (Cecopal), que no consta que se constituyera en Paiporta, pero justifica que «no hubo conocimiento previo del riesgo ni una alerta oficial».
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