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  España  Absuelven en Vigo a un acusado de violar a la hermana de un amigo por “duda razonable” sobre el consentimiento
EspañaGalicia

Absuelven en Vigo a un acusado de violar a la hermana de un amigo por “duda razonable” sobre el consentimiento

9 de marzo de 2026
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hermana de uno de sus amigos en Vigo al considerar que no se ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que la relación sexual que ambos mantuvieron fuese sin consentimiento.. La sentencia, dictada por la sección quinta con sede en Vigo, analiza los hechos ocurridos durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022, cuando el acusado —de 42 años— recogió en coche a la joven, de 18 años, tras una noche de fiesta para llevarla a casa. Ambos terminaron manteniendo relaciones sexuales en el interior del vehículo en las inmediaciones del parque de Castrelos.. El tribunal concluye que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, que siempre sostuvo que las relaciones fueron consentidas. Según recoge la resolución, la principal prueba de cargo era la declaración de la denunciante, pero la sala entiende que “carece de la suficiente fiabilidad” para acreditar que no prestó consentimiento en aquel momento.. Pérdida de consciencia. Durante el proceso, la denunciante sostuvo que había sufrido varios desvanecimientos y pérdidas de consciencia durante los hechos, lo que le habría impedido consentir la relación. Sin embargo, los magistrados consideran que ese relato presenta inconsistencias y no está respaldado por otras pruebas.. La sentencia destaca que esos supuestos desmayos se produjeron en un corto periodo de tiempo y se alternaron con momentos en los que la joven estaba despierta y, según su propio relato, llegó a manifestar su consentimiento en determinados momentos.. De hecho, el tribunal señala que la propia denunciante reconoció en alguna de sus declaraciones que accedió a pasar al asiento trasero del vehículo y que, cuando el acusado le preguntó si aceptaba mantener sexo anal, respondió afirmativamente, aunque posteriormente pidió que se detuviera por el dolor.. Además, los magistrados subrayan que no se acreditó que el acusado se hubiese aprovechado de una pérdida de consciencia ni que hubiera suministrado alcohol o alguna sustancia que pudiera provocar esa situación.. Mensajes intercambiados. Otro de los elementos que la Audiencia analizó fueron los mensajes de WhatsApp que ambos intercambiaron al día siguiente de los hechos. Según la resolución, en esas conversaciones no aparece reflejada una situación de agresión sexual.. Por el contrario, la joven llegó a escribir que había actuado de forma equivocada o imprudente, mientras que el acusado insistía en que nadie se enterase de lo ocurrido. Para los magistrados, esas expresiones no evidencian una falta de consentimiento, sino en todo caso una situación de reproche o arrepentimiento por lo sucedido.. El “triple filtro”. La sentencia recuerda que, en los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar si supera determinados criterios de valoración —ausencia de motivos espurios, corroboración periférica y solidez del relato—. No obstante, en este caso la sala considera que esos parámetros no se cumplen de forma suficiente.. En particular, los magistrados apuntan a contradicciones en distintas declaraciones de la denunciante, a la falta de corroboración externa de su versión y a la existencia de una hipótesis alternativa —la relación consentida— que resulta plausible.. Por todo ello, concluyen que “se ha introducido una duda razonable de cierta entidad acerca de la existencia del consentimiento”, lo que impide dictar una sentencia condenatoria.. Finalmente, la Audiencia Provincial acuerda absolver al acusado del delito de agresión sexual del que estaba acusado y declara de oficio las costas del procedimiento.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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La Audiencia destaca contradicciones en el relato y mensajes posteriores que no reflejan una situación de agresión

  

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hermana de uno de sus amigos en Vigo al considerar que no se ha podido probar, más allá de toda duda razonable, que la relación sexual que ambos mantuvieron fuese sin consentimiento.. La sentencia, dictada por la sección quinta con sede en Vigo, analiza los hechos ocurridos durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022, cuando el acusado —de 42 años— recogió en coche a la joven, de 18 años, tras una noche de fiesta para llevarla a casa. Ambos terminaron manteniendo relaciones sexuales en el interior del vehículo en las inmediaciones del parque de Castrelos.. El tribunal concluye que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, que siempre sostuvo que las relaciones fueron consentidas. Según recoge la resolución, la principal prueba de cargo era la declaración de la denunciante, pero la sala entiende que “carece de la suficiente fiabilidad” para acreditar que no prestó consentimiento en aquel momento.. Pérdida de consciencia. Durante el proceso, la denunciante sostuvo que había sufrido varios desvanecimientos y pérdidas de consciencia durante los hechos, lo que le habría impedido consentir la relación. Sin embargo, los magistrados consideran que ese relato presenta inconsistencias y no está respaldado por otras pruebas.. La sentencia destaca que esos supuestos desmayos se produjeron en un corto periodo de tiempo y se alternaron con momentos en los que la joven estaba despierta y, según su propio relato, llegó a manifestar su consentimiento en determinados momentos.. De hecho, el tribunal señala que la propia denunciante reconoció en alguna de sus declaraciones que accedió a pasar al asiento trasero del vehículo y que, cuando el acusado le preguntó si aceptaba mantener sexo anal, respondió afirmativamente, aunque posteriormente pidió que se detuviera por el dolor.. Además, los magistrados subrayan que no se acreditó que el acusado se hubiese aprovechado de una pérdida de consciencia ni que hubiera suministrado alcohol o alguna sustancia que pudiera provocar esa situación.. Mensajes intercambiados. Otro de los elementos que la Audiencia analizó fueron los mensajes de WhatsApp que ambos intercambiaron al día siguiente de los hechos. Según la resolución, en esas conversaciones no aparece reflejada una situación de agresión sexual.. Por el contrario, la joven llegó a escribir que había actuado de forma equivocada o imprudente, mientras que el acusado insistía en que nadie se enterase de lo ocurrido. Para los magistrados, esas expresiones no evidencian una falta de consentimiento, sino en todo caso una situación de reproche o arrepentimiento por lo sucedido.. El “triple filtro”. La sentencia recuerda que, en los delitos contra la libertad sexual, la declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar si supera determinados criterios de valoración —ausencia de motivos espurios, corroboración periférica y solidez del relato—. No obstante, en este caso la sala considera que esos parámetros no se cumplen de forma suficiente.. En particular, los magistrados apuntan a contradicciones en distintas declaraciones de la denunciante, a la falta de corroboración externa de su versión y a la existencia de una hipótesis alternativa —la relación consentida— que resulta plausible.. Por todo ello, concluyen que “se ha introducido una duda razonable de cierta entidad acerca de la existencia del consentimiento”, lo que impide dictar una sentencia condenatoria.. Finalmente, la Audiencia Provincial acuerda absolver al acusado del delito de agresión sexual del que estaba acusado y declara de oficio las costas del procedimiento.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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