Los hechos se remontan al verano de 2023, cuando el trabajador, que prestaba servicios desde hacía más de tres décadas en un centro especial de empleo, se reincorporó a su puesto tras un largo periodo de ausencia derivado de un conflicto judicial previo.. A su vuelta, comenzaron a producirse incidentes en el lugar de trabajo. Según relata la sentencia, el 22 de agosto, el encargado se dirigió de forma agresiva a dos compañeros, a los que recriminó haber enviado a la dirección fotografías de una papelera de su despacho que contenía restos de comida y envases de cerveza.. Uno de esos compañeros, que padece patologías psíquicas y sensoriales reconocidas, sufrió un ataque de ansiedad que requirió asistencia telefónica del servicio de apoyo psicológico de la empresa.. La psicóloga que lo atendió describió cómo el hombre lloraba de manera desconsolada por el impacto emocional de la situación. Lejos de cesar en su actitud, el encargado volvió a mostrar un comportamiento intimidatorio y desafiante hacia el mismo empleado los días 25 y 29 de agosto, provocándole nuevamente angustia y sensación de hostigamiento.. La garantía de indemnidad y el rechazo de la represalia. La empresa decidió despedirle disciplinariamente en octubre de 2023, imputándole malos tratos de palabra hacia subordinados.. El trabajador recurrió, alegando que su cese era en realidad una represalia por las múltiples demandas que había presentado contra la compañía a lo largo de los años, invocando la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Solicitaba la nulidad del despido y una indemnización por daños morales.. La sentencia del Tribunal Superior, con número 939/2026 y recogida en el procedimiento 3747/2025, desestima íntegramente su recurso.. El tribunal admite que existía un panorama indiciario, pues el hombre había litigado en varias ocasiones contra su empleadora.. Sin embargo, considera que la empresa logró desvirtuar esos indicios al acreditar la realidad y gravedad de los hechos imputados. La Sala subraya que no se trata de un incidente aislado, sino de una conducta recalcitrante y especialmente grave por dirigirse contra una persona con especial vulnerabilidad.. Los magistrados destacan que la empresa neutralizó cualquier sospecha de móvil discriminatorio al probar la existencia de una causa real y proporcionada para el despido, que encaja en las faltas muy graves del convenio colectivo. La resolución confirma así que la decisión empresarial fue ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales y ratifica la procedencia de la extinción contractual.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido de un encargado de limpieza que mantuvo una actitud intimidatoria y reiterada hacia un subordinado con un grado de discapacidad del 67 por ciento
Los hechos se remontan al verano de 2023, cuando el trabajador, que prestaba servicios desde hacía más de tres décadas en un centro especial de empleo, se reincorporó a su puesto tras un largo periodo de ausencia derivado de un conflicto judicial previo.. A su vuelta, comenzaron a producirse incidentes en el lugar de trabajo. Según relata la sentencia, el 22 de agosto, el encargado se dirigió de forma agresiva a dos compañeros, a los que recriminó haber enviado a la dirección fotografías de una papelera de su despacho que contenía restos de comida y envases de cerveza.. Uno de esos compañeros, que padece patologías psíquicas y sensoriales reconocidas, sufrió un ataque de ansiedad que requirió asistencia telefónica del servicio de apoyo psicológico de la empresa.. La psicóloga que lo atendió describió cómo el hombre lloraba de manera desconsolada por el impacto emocional de la situación. Lejos de cesar en su actitud, el encargado volvió a mostrar un comportamiento intimidatorio y desafiante hacia el mismo empleado los días 25 y 29 de agosto, provocándole nuevamente angustia y sensación de hostigamiento.. La empresa decidió despedirle disciplinariamente en octubre de 2023, imputándole malos tratos de palabra hacia subordinados.. El trabajador recurrió, alegando que su cese era en realidad una represalia por las múltiples demandas que había presentado contra la compañía a lo largo de los años, invocando la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Solicitaba la nulidad del despido y una indemnización por daños morales.. La sentencia del Tribunal Superior, con número 939/2026 y recogida en el procedimiento 3747/2025, desestima íntegramente su recurso.. El tribunal admite que existía un panorama indiciario, pues el hombre había litigado en varias ocasiones contra su empleadora.. Sin embargo, considera que la empresa logró desvirtuar esos indicios al acreditar la realidad y gravedad de los hechos imputados. La Sala subraya que no se trata de un incidente aislado, sino de una conducta recalcitrante y especialmente grave por dirigirse contra una persona con especial vulnerabilidad.. Los magistrados destacan que la empresa neutralizó cualquier sospecha de móvil discriminatorio al probar la existencia de una causa real y proporcionada para el despido, que encaja en las faltas muy graves del convenio colectivo. La resolución confirma así que la decisión empresarial fue ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales y ratifica la procedencia de la extinción contractual.
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