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  Sociedad  ¿Tu vecino tiene un perro y te molesta? Esto es lo que puedes (y no puedes) hacer según la Ley de Propiedad Horizontal
Sociedad

¿Tu vecino tiene un perro y te molesta? Esto es lo que puedes (y no puedes) hacer según la Ley de Propiedad Horizontal

7 de marzo de 2026
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La presencia de perros en comunidades de vecinos es cada vez más habitual, pero también lo son los conflictos que pueden surgir por ruidos, suciedad o comportamientos incívicos.. Ante esta situación, muchos propietarios se preguntan hasta dónde llegan sus derechos y qué medidas pueden tomar si la convivencia se vuelve problemática. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Bienestar Animal ofrecen un marco jurídico que delimita las obligaciones de los dueños de mascotas y las acciones que el resto de vecinos pueden emprender sin vulnerar derechos.. El primer punto que aclara la normativa es que no se puede prohibir a un vecino tener un perro en su vivienda, salvo que los estatutos de la comunidad lo hubieran establecido con anterioridad.. Sin embargo, lo que sí está regulado es la obligación de no realizar actividades molestas. El artículo 7.2 de la LPH señala que no está permitido desarrollar en el piso o en el inmueble «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».. Esto implica que, si un perro genera ruidos constantes o daños, el presidente de la comunidad puede requerir al dueño que cese en su conducta, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si la situación persiste, el caso podría llegar a un juicio ordinario.. Responsabilidades del dueño y límites en zonas comunes. A la normativa de propiedad se suma la Ley de Bienestar Animal, que incide en cuestiones como el cuidado de la mascota y su integración en el entorno comunitario.. Entre las obligaciones del propietario destaca la de no dejar solo al perro en el piso durante más de 24 horas consecutivas, así como la prohibición de mantenerlo de forma permanente en terrazas, balcones, trasteros, patios o sótanos. Además, el dueño debe evitar que los ladridos superen los decibelios permitidos por las ordenanzas municipales, una causa frecuente de quejas vecinales.. En las zonas comunes, el perro debe circular atado y, en los casos que corresponda, con bozal, siendo el propietario el responsable civil de cualquier daño que cause en ascensores, portales o pasillos.. Aunque el animal no tiene vetado el acceso a estas áreas, el dueño sí puede ser sancionado si su conducta o la de su mascota resultan perjudiciales para el resto de convivientes. En casos extremos, la comunidad podría incluso solicitar la privación del acceso a la vivienda si se demuestra una reincidencia en comportamientos que atenten contra la convivencia.

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Convivir con mascotas en fincas compartidas genera dudas frecuentes, pero la normativa establece límites claros sobre prohibiciones, molestias y responsabilidades de los dueños

  

La presencia de perros en comunidades de vecinos es cada vez más habitual, pero también lo son los conflictos que pueden surgir por ruidos, suciedad o comportamientos incívicos.. Ante esta situación, muchos propietarios se preguntan hasta dónde llegan sus derechos y qué medidas pueden tomar si la convivencia se vuelve problemática. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley de Bienestar Animal ofrecen un marco jurídico que delimita las obligaciones de los dueños de mascotas y las acciones que el resto de vecinos pueden emprender sin vulnerar derechos.. El primer punto que aclara la normativa es que no se puede prohibir a un vecino tener un perro en su vivienda, salvo que los estatutos de la comunidad lo hubieran establecido con anterioridad.. Sin embargo, lo que sí está regulado es la obligación de no realizar actividades molestas. El artículo 7.2 de la LPH señala que no está permitido desarrollar en el piso o en el inmueble «actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».. Esto implica que, si un perro genera ruidos constantes o daños, el presidente de la comunidad puede requerir al dueño que cese en su conducta, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Si la situación persiste, el caso podría llegar a un juicio ordinario.. A la normativa de propiedad se suma la Ley de Bienestar Animal, que incide en cuestiones como el cuidado de la mascota y su integración en el entorno comunitario.. Entre las obligaciones del propietario destaca la de no dejar solo al perro en el piso durante más de 24 horas consecutivas, así como la prohibición de mantenerlo de forma permanente en terrazas, balcones, trasteros, patios o sótanos. Además, el dueño debe evitar que los ladridos superen los decibelios permitidos por las ordenanzas municipales, una causa frecuente de quejas vecinales.. En las zonas comunes, el perro debe circular atado y, en los casos que corresponda, con bozal, siendo el propietario el responsable civil de cualquier daño que cause en ascensores, portales o pasillos.. Aunque el animal no tiene vetado el acceso a estas áreas, el dueño sí puede ser sancionado si su conducta o la de su mascota resultan perjudiciales para el resto de convivientes. En casos extremos, la comunidad podría incluso solicitar la privación del acceso a la vivienda si se demuestra una reincidencia en comportamientos que atenten contra la convivencia.

 

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