Una trabajadora despedida en 2019 acordó con su empresa una indemnización muy superior a la establecida por ley para los despidos improcedentes.. El pacto incluía un pago inicial de 26.547 euros y después 1.185 euros mensuales durante más de diez años.. Años más tarde, cuando solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo retiró al comprobar que esos ingresos periódicos superaban el límite permitido. Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que debe devolver los 11.701 euros ya percibidos.. La historia comienza en julio de 2019, cuando la mujer fue despedida y la empresa reconoció la improcedencia en un acto de conciliación. La indemnización pactada ascendió a 187.009 euros, una cifra muy superior a los 11.465 euros que le habrían correspondido por aplicación estricta del Estatuto de los Trabajadores.. Para facilitar el pago, se fraccionó en una entrega inicial y sucesivas mensualidades que se alargarían hasta 2029.. En septiembre de 2022, al solicitar el subsidio para mayores de 52 años, la trabajadora declaró carecer de ingresos. El SEPE se lo concedió, pero dos años después inició una revisión.. Comprobó que las mensualidades que seguía recibiendo de su antigua empresa, sumadas a su patrimonio, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, el tope fijado por ley para mantener la prestación. La entidad no solo anuló el subsidio, sino que reclamó el reintegro de todo lo cobrado hasta entonces.. El límite de la indemnización legal y el cómputo de los ingresos. La trabajadora recurrió y un juzgado de Ourense le dio la razón, entendiendo que el exceso sobre la indemnización legal no debía computarse mientras no se hubiera consumido el importe de la indemnización legal.. Pero el Tribunal Superior ha corregido ese criterio. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, a efectos del subsidio, solo está exenta de ser considerada renta la indemnización legalmente obligatoria. Todo lo que supere esa cifra, aunque se cobre fraccionadamente, cuenta como ingreso y puede privar del derecho a la prestación.. En este caso, con el primer pago de 26.547 euros ya se había superado con creces la indemnización legal. Por tanto, todas las mensualidades posteriores son renta a todos los efectos.. Además, el tribunal subraya que el error en la concesión no es imputable al SEPE, sino a la propia solicitante, que omitió declarar esos ingresos periódicos. La sentencia 427/2026 (STSJ GAL 371/2026) revoca la decisión previa y confirma la obligación de devolver los 11.701 euros, dejando a la trabajadora sin el subsidio y con una deuda que deberá afrontar.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que el exceso sobre la indemnización legal por despido, aunque se cobre a plazos, debe computarse como ingreso y puede impedir el acceso a la prestación
Una trabajadora despedida en 2019 acordó con su empresa una indemnización muy superior a la establecida por ley para los despidos improcedentes.. El pacto incluía un pago inicial de 26.547 euros y después 1.185 euros mensuales durante más de diez años.. Años más tarde, cuando solicitó y obtuvo el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo retiró al comprobar que esos ingresos periódicos superaban el límite permitido. Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que debe devolver los 11.701 euros ya percibidos.. La historia comienza en julio de 2019, cuando la mujer fue despedida y la empresa reconoció la improcedencia en un acto de conciliación. La indemnización pactada ascendió a 187.009 euros, una cifra muy superior a los 11.465 euros que le habrían correspondido por aplicación estricta del Estatuto de los Trabajadores.. Para facilitar el pago, se fraccionó en una entrega inicial y sucesivas mensualidades que se alargarían hasta 2029.. En septiembre de 2022, al solicitar el subsidio para mayores de 52 años, la trabajadora declaró carecer de ingresos. El SEPE se lo concedió, pero dos años después inició una revisión.. Comprobó que las mensualidades que seguía recibiendo de su antigua empresa, sumadas a su patrimonio, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, el tope fijado por ley para mantener la prestación. La entidad no solo anuló el subsidio, sino que reclamó el reintegro de todo lo cobrado hasta entonces.. La trabajadora recurrió y un juzgado de Ourense le dio la razón, entendiendo que el exceso sobre la indemnización legal no debía computarse mientras no se hubiera consumido el importe de la indemnización legal.. Pero el Tribunal Superior ha corregido ese criterio. Aplica la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, a efectos del subsidio, solo está exenta de ser considerada renta la indemnización legalmente obligatoria. Todo lo que supere esa cifra, aunque se cobre fraccionadamente, cuenta como ingreso y puede privar del derecho a la prestación.. En este caso, con el primer pago de 26.547 euros ya se había superado con creces la indemnización legal. Por tanto, todas las mensualidades posteriores son renta a todos los efectos.. Además, el tribunal subraya que el error en la concesión no es imputable al SEPE, sino a la propia solicitante, que omitió declarar esos ingresos periódicos. La sentencia 427/2026 (STSJ GAL 371/2026) revoca la decisión previa y confirma la obligación de devolver los 11.701 euros, dejando a la trabajadora sin el subsidio y con una deuda que deberá afrontar.
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