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  España  Andalucía  El retraso judicial deja en tres años la pena de otra pieza de los ERE
AndalucíaEspaña

El retraso judicial deja en tres años la pena de otra pieza de los ERE

6 de marzo de 2026
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«Que sea legal un sistema no significa que cada aplicación concreta del mismo lo sea», señala la resolución, que concluye que en esta pieza separada del «caso ERE» se vulneraron de forma «patente y clamorosa» las normas básicas del procedimiento administrativo. La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y un día de prisión a un ex director general de Trabajo de la Junta por su participación en la concesión irregular de una ayuda pública a la empresa Autologística de Andalucía. La sentencia considera probado que el acusado, Daniel Alberto Rivera Gómez, incurrió en un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos, al intervenir en la tramitación y concesión de una subvención de 937.500 euros concedida al margen del procedimiento legalmente establecido. El tribunal le impone además seis años y un día de inhabilitación absoluta y le obliga a indemnizar a la Junta con la cantidad íntegra de la ayuda, fijada en 937.500 euros, como resarcimiento del perjuicio causado a las arcas públicas.. Los magistrados aprecian en la sentencia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al tratarse de unos hechos investigados en el marco de una causa judicial que se prolonga desde hace más de una década. La resolución recoge también que las penas no se ejecutarán si, una vez que las sentencias recaídas en otras piezas separadas del procedimiento matriz alcancen firmeza, se supera el límite máximo de cumplimiento fijado por la ley para delitos continuados relacionados con esta macrocausa. El tribunal considera acreditado que la ayuda concedida a Autologística de Andalucía se tramitó a través del sistema de subvenciones sociolaborales investigado en el caso de los ERE, un mecanismo que durante años permitió repartir fondos públicos sin someterlos a los controles ordinarios de fiscalización administrativa.. Los hechos se produjeron en un contexto de «absoluta preterición del interés público», en el que se ignoraron los principios de objetividad y probidad que deben regir la gestión de los recursos públicos. En el fallo, la Audiencia advierte además del impacto social que provocan este tipo de prácticas cuando terminan por percibirse como algo normal dentro de la administración, en lugar de como conductas excepcionales y patológicas.. El procedimiento se centra en una ayuda sociolaboral de carácter excepcional concedida a la empresa Autologística de Andalucía SA, una sociedad dedicada al transporte de vehículos y mercancías y a actividades logísticas asociadas. La compañía, con sede en La Roda, fue constituida en 2003 por Transportes Ferroviales Especiales (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias (Grupo Bergé), con un capital social inicial de cuatro millones.. Según la sentencia, uno de los consejeros de la empresa –fallecido durante la instrucción– logró que la Dirección General de Trabajo concediera varias ayudas públicas a la sociedad aprovechando la facilidad con la que se tramitaban este tipo de subvenciones. En total, Autologística obtuvo compromisos de financiación pública por 2,4 millones de euros en dos ayudas distintas. La pieza juzgada se refiere exclusivamente a la segunda de ellas. El 16 de marzo de 2010 la empresa solicitó una subvención extraordinaria de 1,25 millones alegando la grave crisis económica que atravesaba y la pérdida de más de 1,16 millones en su cuenta de resultados. La petición se justificaba en la necesidad de mantener el empleo ante la falta de liquidez para pagar nóminas y proveedores. Ese mismo día se abrió el expediente administrativo y se dictó una resolución concediendo la ayuda con cargo al programa presupuestario 31L, la misma partida que ya había sido objeto de controversia en el macroprocedimiento de los ERE. Sin embargo, no se comprobó ni la viabilidad futura de la empresa ni la existencia de un plan de reestructuración que garantizara su continuidad.. Según recoge la sentencia, la actuación del acusado se apartó deliberadamente del procedimiento legalmente establecido, lo que permitió la concesión de la ayuda pública sin las garantías previstas para este tipo de subvenciones.. La Sala subraya que esa actuación supuso una resolución injusta adoptada a sabiendas de su ilegalidad, lo que encaja en el delito de prevaricación administrativa, y que además implicó el uso irregular de fondos públicos, configurando así el delito de malversación.. En materia de responsabilidad civil, el fallo fija que el condenado deberá reintegrar a la Junta la cantidad íntegra de la ayuda concedida, 937.500 euros, a la que se añadirán los intereses legales en caso de mora conforme a lo previsto en la legislación civil.. La Audiencia también establece que el condenado deberá asumir las costas procesales. No obstante, la sentencia excluye las correspondientes a la acusación popular y la particular que se retiró. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Supremo. Esta condena se inscribe en la larga lista de resoluciones judiciales dictadas dentro de las piezas separadas del caso de los ERE, la macrocausa que comenzó a investigarse en 2011 y que está a la espera de que el tribunal europeo aborde el recurso de la Audiencia tras la intromisión del Constitucional en la condena de los ex presidentes Chaves y Griñán y otros ex altos cargos de la Junta.

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Prisión para el ex director general Daniel Alberto Rivera, que debe pagar 937.500 euros a la Junta

  

«Que sea legal un sistema no significa que cada aplicación concreta del mismo lo sea», señala la resolución, que concluye que en esta pieza separada del «caso ERE» se vulneraron de forma «patente y clamorosa» las normas básicas del procedimiento administrativo. La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y un día de prisión a un ex director general de Trabajo de la Junta por su participación en la concesión irregular de una ayuda pública a la empresa Autologística de Andalucía. La sentencia considera probado que el acusado, Daniel Alberto Rivera Gómez, incurrió en un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos, al intervenir en la tramitación y concesión de una subvención de 937.500 euros concedida al margen del procedimiento legalmente establecido. El tribunal le impone además seis años y un día de inhabilitación absoluta y le obliga a indemnizar a la Junta con la cantidad íntegra de la ayuda, fijada en 937.500 euros, como resarcimiento del perjuicio causado a las arcas públicas.. Los magistrados aprecian en la sentencia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al tratarse de unos hechos investigados en el marco de una causa judicial que se prolonga desde hace más de una década. La resolución recoge también que las penas no se ejecutarán si, una vez que las sentencias recaídas en otras piezas separadas del procedimiento matriz alcancen firmeza, se supera el límite máximo de cumplimiento fijado por la ley para delitos continuados relacionados con esta macrocausa. El tribunal considera acreditado que la ayuda concedida a Autologística de Andalucía se tramitó a través del sistema de subvenciones sociolaborales investigado en el caso de los ERE, un mecanismo que durante años permitió repartir fondos públicos sin someterlos a los controles ordinarios de fiscalización administrativa.. Los hechos se produjeron en un contexto de «absoluta preterición del interés público», en el que se ignoraron los principios de objetividad y probidad que deben regir la gestión de los recursos públicos. En el fallo, la Audiencia advierte además del impacto social que provocan este tipo de prácticas cuando terminan por percibirse como algo normal dentro de la administración, en lugar de como conductas excepcionales y patológicas.. El procedimiento se centra en una ayuda sociolaboral de carácter excepcional concedida a la empresa Autologística de Andalucía SA, una sociedad dedicada al transporte de vehículos y mercancías y a actividades logísticas asociadas. La compañía, con sede en La Roda, fue constituida en 2003 por Transportes Ferroviales Especiales (Tranfesa) e Iniciativas Portuarias (Grupo Bergé), con un capital social inicial de cuatro millones.. Según la sentencia, uno de los consejeros de la empresa –fallecido durante la instrucción– logró que la Dirección General de Trabajo concediera varias ayudas públicas a la sociedad aprovechando la facilidad con la que se tramitaban este tipo de subvenciones. En total, Autologística obtuvo compromisos de financiación pública por 2,4 millones de euros en dos ayudas distintas. La pieza juzgada se refiere exclusivamente a la segunda de ellas. El 16 de marzo de 2010 la empresa solicitó una subvención extraordinaria de 1,25 millones alegando la grave crisis económica que atravesaba y la pérdida de más de 1,16 millones en su cuenta de resultados. La petición se justificaba en la necesidad de mantener el empleo ante la falta de liquidez para pagar nóminas y proveedores. Ese mismo día se abrió el expediente administrativo y se dictó una resolución concediendo la ayuda con cargo al programa presupuestario 31L, la misma partida que ya había sido objeto de controversia en el macroprocedimiento de los ERE. Sin embargo, no se comprobó ni la viabilidad futura de la empresa ni la existencia de un plan de reestructuración que garantizara su continuidad.. Según recoge la sentencia, la actuación del acusado se apartó deliberadamente del procedimiento legalmente establecido, lo que permitió la concesión de la ayuda pública sin las garantías previstas para este tipo de subvenciones.. La Sala subraya que esa actuación supuso una resolución injusta adoptada a sabiendas de su ilegalidad, lo que encaja en el delito de prevaricación administrativa, y que además implicó el uso irregular de fondos públicos, configurando así el delito de malversación.. En materia de responsabilidad civil, el fallo fija que el condenado deberá reintegrar a la Junta la cantidad íntegra de la ayuda concedida, 937.500 euros, a la que se añadirán los intereses legales en caso de mora conforme a lo previsto en la legislación civil.. La Audiencia también establece que el condenado deberá asumir las costas procesales. No obstante, la sentencia excluye las correspondientes a la acusación popular y la particular que se retiró. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Supremo. Esta condena se inscribe en la larga lista de resoluciones judiciales dictadas dentro de las piezas separadas del caso de los ERE, la macrocausa que comenzó a investigarse en 2011 y que está a la espera de que el tribunal europeo aborde el recurso de la Audiencia tras la intromisión del Constitucional en la condena de los ex presidentes Chaves y Griñán y otros ex altos cargos de la Junta.

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