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  España  Castilla y León  La justicia obliga a una jubilada a devolver casi 23.000 euros de su pensión por tener a su hijo empadronado en casa
Castilla y LeónEspaña

La justicia obliga a una jubilada a devolver casi 23.000 euros de su pensión por tener a su hijo empadronado en casa

26 de febrero de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por una pensionista de Segovia contra la resolución que le retiraba la pensión no contributiva y le exigía la devolución de 22.918 euros.. La mujer venía percibiendo esta prestación desde 2015, una ayuda económica destinada a personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente o no han generado ingresos en el pasado y carecen de recursos suficientes. La cuantía media de este tipo de pensión ronda los 600 euros mensuales, pero su concesión está sujeta a estrictos límites de renta.. El conflicto se originó en 2020, cuando el hijo de la beneficiaria decidió empadronarse en la vivienda familiar. Esta modificación en el padrón municipal no pasó inadvertida para los servicios administrativos de la Junta de Castilla y León, que en 2023 llevaron a cabo una revisión de oficio de la pensión.. Al computar los ingresos del hijo junto con los de su madre, se comprobó que el importe conjunto superaba el umbral máximo permitido para mantener la prestación, fijado en 30.000 euros anuales.. La administración consideró que, al figurar el hijo como residente en el mismo domicilio, sus recursos debían sumarse a los de la pensionista a efectos del cálculo, lo que dejaba a la mujer sin derecho a seguir percibiendo la ayuda.. El empadronamiento prevalece sobre las alegaciones de convivencia real. La afectada intentó revertir la decisión argumentando que, pese a estar empadronado, su hijo no residía efectivamente en la vivienda y, por tanto, sus ingresos no deberían tenerse en cuenta. Sin embargo, tanto la administración como los tribunales dieron prioridad al dato objetivo del padrón municipal.. El Juzgado de lo Social número 1 de Segovia dictó inicialmente una sentencia que confirmaba la extinción de la pensión y la obligación de devolver lo cobrado desde 2020, y ahora el TSJ de Castilla y León respalda íntegramente aquel fallo.. La sentencia del tribunal autonómico subraya que la información padronal constituye un indicio sólido de convivencia y que, ante la ausencia de pruebas concluyentes que acrediten una situación distinta, debe estarse a lo que refleja el registro oficial.. Al superar el límite de ingresos conjuntos, la pensión no contributiva queda automáticamente sin efecto, y las cantidades percibidas indebidamente deben ser reintegradas.. El fallo confirma así la resolución administrativa que obliga a la mujer a devolver los 22.918 euros cobrados desde que su hijo se empadronó en su domicilio, y cierra la vía judicial al recurso presentado por la pensionista.

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16 de abril de 2026

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la extinción de una prestación no contributiva al considerar que la inclusión del hijo en el padrón municipal elevaba los ingresos familiares por encima del límite legal establecido

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por una pensionista de Segovia contra la resolución que le retiraba la pensión no contributiva y le exigía la devolución de 22.918 euros.. La mujer venía percibiendo esta prestación desde 2015, una ayuda económica destinada a personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente o no han generado ingresos en el pasado y carecen de recursos suficientes. La cuantía media de este tipo de pensión ronda los 600 euros mensuales, pero su concesión está sujeta a estrictos límites de renta.. El conflicto se originó en 2020, cuando el hijo de la beneficiaria decidió empadronarse en la vivienda familiar. Esta modificación en el padrón municipal no pasó inadvertida para los servicios administrativos de la Junta de Castilla y León, que en 2023 llevaron a cabo una revisión de oficio de la pensión.. Al computar los ingresos del hijo junto con los de su madre, se comprobó que el importe conjunto superaba el umbral máximo permitido para mantener la prestación, fijado en 30.000 euros anuales.. La administración consideró que, al figurar el hijo como residente en el mismo domicilio, sus recursos debían sumarse a los de la pensionista a efectos del cálculo, lo que dejaba a la mujer sin derecho a seguir percibiendo la ayuda.. La afectada intentó revertir la decisión argumentando que, pese a estar empadronado, su hijo no residía efectivamente en la vivienda y, por tanto, sus ingresos no deberían tenerse en cuenta. Sin embargo, tanto la administración como los tribunales dieron prioridad al dato objetivo del padrón municipal.. El Juzgado de lo Social número 1 de Segovia dictó inicialmente una sentencia que confirmaba la extinción de la pensión y la obligación de devolver lo cobrado desde 2020, y ahora el TSJ de Castilla y León respalda íntegramente aquel fallo.. La sentencia del tribunal autonómico subraya que la información padronal constituye un indicio sólido de convivencia y que, ante la ausencia de pruebas concluyentes que acrediten una situación distinta, debe estarse a lo que refleja el registro oficial.. Al superar el límite de ingresos conjuntos, la pensión no contributiva queda automáticamente sin efecto, y las cantidades percibidas indebidamente deben ser reintegradas.. El fallo confirma así la resolución administrativa que obliga a la mujer a devolver los 22.918 euros cobrados desde que su hijo se empadronó en su domicilio, y cierra la vía judicial al recurso presentado por la pensionista.

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