La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un fallo que refuerza la importancia de las formalidades en la extinción contractual por causas objetivas.. Los magistrados confirmaron la improcedencia del despido de un trabajador pese a que la empresa acreditaba pérdidas por valor de 21,3 millones de euros en el ejercicio anterior. La razón: la indemnización ofrecida al empleado era incorrecta y la diferencia con la cantidad legalmente establecida resultaba significativa.. El caso afectaba a un responsable del laboratorio de la compañía, cuya relación laboral se extinguió el 29 de enero de 2025. La empresa le abonó 6.247 euros en concepto de indemnización, calculada a razón de 20 días por año trabajado.. Sin embargo, el trabajador impugnó la decisión al considerar que tanto el salario diario empleado en el cálculo (75,61 euros) como la fecha de antigüedad considerada (19 de octubre de 2020) no se ajustaban a la realidad. Según su tesis, la indemnización correcta debía ascender a 8.556 euros.. El error estructural que anula el despido objetivo. La empresa defendió su postura alegando que, de existir un error, este sería excusable y únicamente obligaría al abono de la diferencia, el tribunal, sin embargo, no aceptó este argumento.. Los magistrados constataron que el error afectaba a dos elementos estructurales del cálculo: el salario y la antigüedad. La combinación de ambos provocaba una desviación cercana al 25% sobre la cantidad que legalmente correspondía al empleado.. La Sala consideró que un desfase de esta magnitud no puede calificarse como un mero descuido administrativo. «La empresa ha incurrido tanto en error en la antigüedad como en el salario, por lo que no se trata de simple error sino que existe una intención deliberada y consciente de abonar una cantidad inferior a la que legalmente correspondía», aseveraron los jueces en su sentencia.. Esta valoración resultó determinante para desestimar el recurso de suplicación presentado por la mercantil.. Al no cumplirse correctamente el pago de la indemnización, la extinción pierde su naturaleza y se convierte en improcedente, con las consecuencias legales que ello conlleva.. Además, la sentencia impone a la empresa el pago de las costas procesales, fijadas en 600 euros más IVA en concepto de honorarios del letrado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León establece que un error relevante en el cálculo del salario o la antigüedad invalida el despido económico, aunque existan causas reales que lo justifiquen
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha emitido un fallo que refuerza la importancia de las formalidades en la extinción contractual por causas objetivas.. Los magistrados confirmaron la improcedencia del despido de un trabajador pese a que la empresa acreditaba pérdidas por valor de 21,3 millones de euros en el ejercicio anterior. La razón: la indemnización ofrecida al empleado era incorrecta y la diferencia con la cantidad legalmente establecida resultaba significativa.. El caso afectaba a un responsable del laboratorio de la compañía, cuya relación laboral se extinguió el 29 de enero de 2025. La empresa le abonó 6.247 euros en concepto de indemnización, calculada a razón de 20 días por año trabajado.. Sin embargo, el trabajador impugnó la decisión al considerar que tanto el salario diario empleado en el cálculo (75,61 euros) como la fecha de antigüedad considerada (19 de octubre de 2020) no se ajustaban a la realidad. Según su tesis, la indemnización correcta debía ascender a 8.556 euros.. La empresa defendió su postura alegando que, de existir un error, este sería excusable y únicamente obligaría al abono de la diferencia, el tribunal, sin embargo, no aceptó este argumento.. Los magistrados constataron que el error afectaba a dos elementos estructurales del cálculo: el salario y la antigüedad. La combinación de ambos provocaba una desviación cercana al 25% sobre la cantidad que legalmente correspondía al empleado.. La Sala consideró que un desfase de esta magnitud no puede calificarse como un mero descuido administrativo. «La empresa ha incurrido tanto en error en la antigüedad como en el salario, por lo que no se trata de simple error sino que existe una intención deliberada y consciente de abonar una cantidad inferior a la que legalmente correspondía», aseveraron los jueces en su sentencia.. Esta valoración resultó determinante para desestimar el recurso de suplicación presentado por la mercantil.. Al no cumplirse correctamente el pago de la indemnización, la extinción pierde su naturaleza y se convierte en improcedente, con las consecuencias legales que ello conlleva.. Además, la sentencia impone a la empresa el pago de las costas procesales, fijadas en 600 euros más IVA en concepto de honorarios del letrado.
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