Un Juzgado de Sevilla ha declarado extinguida una pensión compensatoria a una mujer que se venía abonando desde hacía más de veinte años, lo que según el abogado de familia que ha representado al demandante resulta excepcional y de especial relevancia en derecho de familia.. La resolución del Juzgado de Primera Instancia 7 de Sevilla, fechada el mes pasado y a la que ha tenido acceso EFE, estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el letrado Jesús Odériz.. El origen del conflicto se remonta a 2004 cuando, tras una separación matrimonial, se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 300 euros mensuales.. Esta pensión fue confirmada posteriormente en la sentencia de divorcio de 2007 y mantuvo su vigencia durante más de dos décadas, pese a los cambios personales, económicos y de salud experimentados por ambas partes a lo largo de los años.. En 2018 ya se había solicitado una modificación de medidas que fue desestimada judicialmente, al considerar entonces que no concurría una alteración suficientemente relevante de las circunstancias.. Sin embargo, en la última resolución se ha puesto de manifiesto que la situación personal y patrimonial del demandante había experimentado desde entonces un deterioro sustancial, permanente y objetivamente acreditado.. La sentencia se refiere a factores como el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45 % al demandante, la concesión de un grado I de dependencia, su jubilación anticipada por motivos de salud, la existencia de una nueva unidad familiar con un hijo menor a cargo y la necesidad de cuidados continuados por parte de su actual cónyuge, que se encuentra en situación de desempleo.. A ello se suma la merma de su capacidad económica y la carga que suponía mantener una pensión compensatoria establecida en un contexto vital completamente distinto.. A petición del abogado de familia el juzgado valoró también la evolución económica de la beneficiaria de la pensión, que tras años de actividad laboral ha accedido a una pensión de jubilación estable y percibe ingresos periódicos que, según la magistrada, evidencian la superación del desequilibrio económico que motivó en su día el establecimiento de la pensión.. Pensiones sin carácter vitalicio. Según ha indicado a EFE Odériz Abogados, esto pone de manifiesto que una pensión compensatoria no tiene carácter vitalicio ni puede convertirse en un mecanismo de igualación indefinida de patrimonios, sino que su mantenimiento está condicionado a la persistencia del desequilibrio que la originó.. La sentencia, que declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución judicial, supone para este despacho un importante respaldo y refuerza la línea jurisprudencial que limita la duración indefinida de este tipo de prestaciones cuando desaparece su causa.. A su juicio, también pone de relieve la importancia de revisar periódicamente las medidas económicas adoptadas en procesos de familia, especialmente cuando han transcurrido largos periodos de tiempo y se han producido cambios significativos en la vida de las partes.
Un hombre logra extinguir una pensión compensatoria a su exmujer tras más de veinte años
Un Juzgado de Sevilla ha declarado extinguida una pensión compensatoria a una mujer que se venía abonando desde hacía más de veinte años, lo que según el abogado de familia que ha representado al demandante resulta excepcional y de especial relevancia en derecho de familia.. La resolución del Juzgado de Primera Instancia 7 de Sevilla, fechada el mes pasado y a la que ha tenido acceso EFE, estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por el letrado Jesús Odériz.. El origen del conflicto se remonta a 2004 cuando, tras una separación matrimonial, se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 300 euros mensuales.. Esta pensión fue confirmada posteriormente en la sentencia de divorcio de 2007 y mantuvo su vigencia durante más de dos décadas, pese a los cambios personales, económicos y de salud experimentados por ambas partes a lo largo de los años.. En 2018 ya se había solicitado una modificación de medidas que fue desestimada judicialmente, al considerar entonces que no concurría una alteración suficientemente relevante de las circunstancias.. Sin embargo, en la última resolución se ha puesto de manifiesto que la situación personal y patrimonial del demandante había experimentado desde entonces un deterioro sustancial, permanente y objetivamente acreditado.. La sentencia se refiere a factores como el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45 % al demandante, la concesión de un grado I de dependencia, su jubilación anticipada por motivos de salud, la existencia de una nueva unidad familiar con un hijo menor a cargo y la necesidad de cuidados continuados por parte de su actual cónyuge, que se encuentra en situación de desempleo.. A ello se suma la merma de su capacidad económica y la carga que suponía mantener una pensión compensatoria establecida en un contexto vital completamente distinto.. A petición del abogado de familia el juzgado valoró también la evolución económica de la beneficiaria de la pensión, que tras años de actividad laboral ha accedido a una pensión de jubilación estable y percibe ingresos periódicos que, según la magistrada, evidencian la superación del desequilibrio económico que motivó en su día el establecimiento de la pensión.. Pensiones sin carácter vitalicio. Según ha indicado a EFE Odériz Abogados, esto pone de manifiesto que una pensión compensatoria no tiene carácter vitalicio ni puede convertirse en un mecanismo de igualación indefinida de patrimonios, sino que su mantenimiento está condicionado a la persistencia del desequilibrio que la originó.. La sentencia, que declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución judicial, supone para este despacho un importante respaldo y refuerza la línea jurisprudencial que limita la duración indefinida de este tipo de prestaciones cuando desaparece su causa.. A su juicio, también pone de relieve la importancia de revisar periódicamente las medidas económicas adoptadas en procesos de familia, especialmente cuando han transcurrido largos periodos de tiempo y se han producido cambios significativos en la vida de las partes.
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