El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un acusado de agresión sexual, desestimando íntegramente el recurso de apelación y ratificando todos los pronunciamientos de la sentencia, incluidas las medidas de alejamiento y la indemnización a la víctima.. Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando, tras finalizar una jornada laboral en unas fiestas, víctima y acusado regresaban juntos en un camión de empresa. Durante el trayecto, el vehículo se detuvo en un aparcamiento y, según declaró probado la sentencia, el acusado realizó tocamientos y una penetración digital sin consentimiento, pese a las reiteradas negativas de la mujer.. La resolución recoge que, tras el episodio, la víctima presentó síntomas ansioso-depresivos y de estrés postraumático, por los que recibió atención psicológica.. Prueba suficiente y valoración del testimonio. La Sala de lo Civil y Penal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y recuerda que la declaración de la víctima, aun siendo prueba única, puede ser suficiente para fundar una condena si se valora con el rigor exigido por la jurisprudencia.. En este caso, el TSXG considera acreditada la persistencia en la incriminación, la verosimilitud del relato y la ausencia de móviles espurios, además de la existencia de elementos corroboradores periféricos que refuerzan la credibilidad de lo declarado.. El tribunal descarta también los argumentos de la defensa sobre una supuesta inviabilidad física de los hechos en el interior de la cabina del camión, al entender que la reconstrucción practicada y la valoración conjunta de la prueba hacen razonable y lógica la conclusión alcanzada en primera instancia.. Penas accesorias, alejamiento e indemnización. Junto a la pena de prisión, el fallo mantiene la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo superior al de la condena, la inhabilitación para actividades con menores y el pago de una indemnización de 7.000 euros, además de las costas procesales. Las costas de la apelación se declaran de oficio.. La sentencia confirma así la resolución de la Audiencia Provincial y deja abierta únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El TSXG confirma la condena por unos hechos ocurridos en un aparcamiento del interior de A Coruña, con tocamientos sin consentimiento durante el regreso de una jornada laboral
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un acusado de agresión sexual, desestimando íntegramente el recurso de apelación y ratificando todos los pronunciamientos de la sentencia, incluidas las medidas de alejamiento y la indemnización a la víctima.. Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando, tras finalizar una jornada laboral en unas fiestas, víctima y acusado regresaban juntos en un camión de empresa. Durante el trayecto, el vehículo se detuvo en un aparcamiento y, según declaró probado la sentencia, el acusado realizó tocamientos y una penetración digital sin consentimiento, pese a las reiteradas negativas de la mujer.. La resolución recoge que, tras el episodio, la víctima presentó síntomas ansioso-depresivos y de estrés postraumático, por los que recibió atención psicológica.. Prueba suficiente y valoración del testimonio. La Sala de lo Civil y Penal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y recuerda que la declaración de la víctima, aun siendo prueba única, puede ser suficiente para fundar una condena si se valora con el rigor exigido por la jurisprudencia.. En este caso, el TSXG considera acreditada la persistencia en la incriminación, la verosimilitud del relato y la ausencia de móviles espurios, además de la existencia de elementos corroboradores periféricos que refuerzan la credibilidad de lo declarado.. El tribunal descarta también los argumentos de la defensa sobre una supuesta inviabilidad física de los hechos en el interior de la cabina del camión, al entender que la reconstrucción practicada y la valoración conjunta de la prueba hacen razonable y lógica la conclusión alcanzada en primera instancia.. Penas accesorias, alejamiento e indemnización. Junto a la pena de prisión, el fallo mantiene la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante un periodo superior al de la condena, la inhabilitación para actividades con menores y el pago de una indemnización de 7.000 euros, además de las costas procesales. Las costas de la apelación se declaran de oficio.. La sentencia confirma así la resolución de la Audiencia Provincial y deja abierta únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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