El Tribunal de Instancia de Noia ha acordado el sobreseimiento definitivo de la causa penal abierta por el vertido de pélets de plástico registrado en diciembre de 2023 frente a la costa gallega, tras la pérdida de varios contenedores transportados por el buque Toconao. En un auto fechado el 20 de enero de 2026, la jueza instructora concluye que no existen indicios de ilícito penal, sin perjuicio de que los hechos puedan encajar, en su caso, en el ámbito de una infracción administrativa.. La investigación se inició a raíz de las denuncias presentadas por Podemos, la Fundación Montescola, Ecologistas en Acción y la Plataforma pola Defensa do Mar da Comarca Muros-Noia (Plademar), que alertaban de una supuesta catástrofe medioambiental tras la dispersión de millones de pélets —bolsas de 25 kilos de material plástico estabilizado frente a radiación UV— a lo largo de amplios tramos del litoral gallego, con especial incidencia en la ría de Muros-Noia y en zonas de alto valor ecológico.. Sin irregularidades en la pérdida de los contenedores. Según recoge el auto, los informes incorporados a la causa —entre ellos, los de la Guardia Civil a través del Seprona, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, el armador y la empresa fletadora, así como análisis técnicos de organismos especializados— coinciden en que la caída por la borda de seis contenedores fue consecuencia de un golpe de mar en el costado de babor, en un contexto de condiciones meteorológicas adversas.. La jueza subraya que se cumplieron los protocolos de carga por parte de la empresa operadora y que no se detectaron irregularidades en la navegabilidad del buque ni en la actuación del capitán o de la tripulación que permitan imputar una conducta penalmente relevante.. Sin toxicidad acreditada ni daños graves. Uno de los ejes centrales de la resolución es el análisis del impacto ambiental del vertido. De acuerdo con los informes periciales, el estudio de las muestras de pélets recogidas en las zonas afectadas no revela toxicidad ni concentraciones peligrosas de sustancias en su composición, ni permite prever un impacto significativo a medio o largo plazo distinto del ya existente por la presencia generalizada de microplásticos en el medio marino.. En la misma línea, los análisis del Instituto Tecnológico para o Control do Medio Mariño de Galicia y del centro tecnológico CETIM concluyen que el material no constituye una sustancia o mezcla peligrosa.. Además, los informes remitidos por la Xunta de Galicia y por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado descartan daños en ecosistemas sensibles, como el complejo dunar y las lagunas de Corrubedo, Carregal y Vixán, o en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia, así como afecciones relevantes a la biodiversidad.. La vía penal, descartada. En su fundamentación jurídica, la magistrada recuerda que el delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal exige no solo la existencia de un vertido, sino una gravedad suficiente, la contravención de normativa ambiental y la creación de daños sustanciales o de un riesgo grave para la salud de las personas.. A la vista de las diligencias practicadas, concluye que no se dan los elementos necesarios para activar la vía penal, en aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal.. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los plazos legales. Mientras tanto, el archivo judicial cierra la investigación penal sobre uno de los episodios de mayor impacto mediático en la costa gallega en los últimos años.
La jueza concluye que la caída de los contenedores del buque se debió al oleaje, que no hubo irregularidades en la carga y que los pélets no presentan toxicidad
El Tribunal de Instancia de Noia ha acordado el sobreseimiento definitivo de la causa penal abierta por el vertido de pélets de plástico registrado en diciembre de 2023 frente a la costa gallega, tras la pérdida de varios contenedores transportados por el buque Toconao. En un auto fechado el 20 de enero de 2026, la jueza instructora concluye que no existen indicios de ilícito penal, sin perjuicio de que los hechos puedan encajar, en su caso, en el ámbito de una infracción administrativa.. La investigación se inició a raíz de las denuncias presentadas por Podemos, la Fundación Montescola, Ecologistas en Acción y la Plataforma pola Defensa do Mar da Comarca Muros-Noia (Plademar), que alertaban de una supuesta catástrofe medioambiental tras la dispersión de millones de pélets —bolsas de 25 kilos de material plástico estabilizado frente a radiación UV— a lo largo de amplios tramos del litoral gallego, con especial incidencia en la ría de Muros-Noia y en zonas de alto valor ecológico.. Sin irregularidades en la pérdida de los contenedores. Según recoge el auto, los informes incorporados a la causa —entre ellos, los de la Guardia Civil a través del Seprona, el Centro de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y Fronteras, el armador y la empresa fletadora, así como análisis técnicos de organismos especializados— coinciden en que la caída por la borda de seis contenedores fue consecuencia de un golpe de mar en el costado de babor, en un contexto de condiciones meteorológicas adversas.. La jueza subraya que se cumplieron los protocolos de carga por parte de la empresa operadora y que no se detectaron irregularidades en la navegabilidad del buque ni en la actuación del capitán o de la tripulación que permitan imputar una conducta penalmente relevante.. Sin toxicidad acreditada ni daños graves. Uno de los ejes centrales de la resolución es el análisis del impacto ambiental del vertido. De acuerdo con los informes periciales, el estudio de las muestras de pélets recogidas en las zonas afectadas no revela toxicidad ni concentraciones peligrosas de sustancias en su composición, ni permite prever un impacto significativo a medio o largo plazo distinto del ya existente por la presencia generalizada de microplásticos en el medio marino.. En la misma línea, los análisis del Instituto Tecnológico para o Control do Medio Mariño de Galicia y del centro tecnológico CETIM concluyen que el material no constituye una sustancia o mezcla peligrosa.. Además, los informes remitidos por la Xunta de Galicia y por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado descartan daños en ecosistemas sensibles, como el complejo dunar y las lagunas de Corrubedo, Carregal y Vixán, o en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia, así como afecciones relevantes a la biodiversidad.. La vía penal, descartada. En su fundamentación jurídica, la magistrada recuerda que el delito contra el medio ambiente del artículo 325 del Código Penal exige no solo la existencia de un vertido, sino una gravedad suficiente, la contravención de normativa ambiental y la creación de daños sustanciales o de un riesgo grave para la salud de las personas.. A la vista de las diligencias practicadas, concluye que no se dan los elementos necesarios para activar la vía penal, en aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal.. El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los plazos legales. Mientras tanto, el archivo judicial cierra la investigación penal sobre uno de los episodios de mayor impacto mediático en la costa gallega en los últimos años.
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