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  España  Cataluña  Una panadería de Barcelona recibe una multa de 30.000 euros por el uso de publicidad sexista en su local
CataluñaEspaña

Una panadería de Barcelona recibe una multa de 30.000 euros por el uso de publicidad sexista en su local

17 de enero de 2026
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La Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha impuesto una multa de 30.000 euros a la panadería Bakers, ubicada en Barcelona, por la emisión de publicidad considerada sexista en el interior del local. La sanción, calificada como “muy grave”, procede de una denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y se fundamenta en que la empresa actuó en contra del “respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. El expediente sancionador se abrió el pasado verano y la resolución fue notificada el 15 de diciembre, disponiendo la empresa de un plazo de 30 días para abonar la multa.. El dictamen inspector detalla que el negocio proyectaba en una pantalla imágenes que mostraban “zonas erógenas” de las mujeres, con “posiciones provocativas” que se repetían de forma continua y con “sucesivas incitaciones a la sexualidad”. La resolución subraya que el contenido visual carecía de “ningún tipo de conexión” con los servicios promocionados, concluyendo que “se cosifica el cuerpo de la mujer desvinculándose del producto”. Asimismo, se considera que se atentó contra la dignidad de las trabajadoras del establecimiento, al verse “obligatoriamente expuestas a cualquier tipo de comentario o actitud reprobable de clientes” motivada por dichas imágenes.. La defensa de la empresa es desestimada por la inspección. La empresa presentó alegaciones en las que justificaba la aparición de “chicas de estética erótica con personajes femeninos”, llegando a afirmar que la secuencia “no contenía exposición a zonas erógenas, lenguaje despectivo, gestos, incitaciones a la sexualidad ni acciones que pudieran menoscabo”. La panadería argumentó que las mujeres aparecían “en trajes de baño y bikinis” y que se trataba de “fotografías discretas” que no mostraban partes del cuerpo con “connotaciones erótico-genéricas”, defendiendo que la publicidad “no es degradante ni discriminatorio”.. Sin embargo, la Inspección de Trabajo desestimó por completo estas alegaciones al considerarlas carentes de “la consistencia necesaria para desvirtuar los hechos constatados”. El organismo reprochó a la empresa que hablara de trajes de baño cuando las imágenes mostraban “lencería sugerente”, apuntando que se “muestran continuamente partes de su cuerpo con connotaciones eróticas”. La sanción se mantiene, por tanto, en su totalidad, tras descartarse los argumentos de la defensa.

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La Inspección de Trabajo ha sancionado al establecimiento Bakers por proyectar en una pantalla imágenes que cosificaban el cuerpo de la mujer, tras una denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras

  

La Inspección de Trabajo de la Generalitat de Catalunya ha impuesto una multa de 30.000 euros a la panadería Bakers, ubicada en Barcelona, por la emisión de publicidad considerada sexista en el interior del local. La sanción, calificada como “muy grave”, procede de una denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y se fundamenta en que la empresa actuó en contra del “respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. El expediente sancionador se abrió el pasado verano y la resolución fue notificada el 15 de diciembre, disponiendo la empresa de un plazo de 30 días para abonar la multa.. El dictamen inspector detalla que el negocio proyectaba en una pantalla imágenes que mostraban “zonas erógenas” de las mujeres, con “posiciones provocativas” que se repetían de forma continua y con “sucesivas incitaciones a la sexualidad”. La resolución subraya que el contenido visual carecía de “ningún tipo de conexión” con los servicios promocionados, concluyendo que “se cosifica el cuerpo de la mujer desvinculándose del producto”. Asimismo, se considera que se atentó contra la dignidad de las trabajadoras del establecimiento, al verse “obligatoriamente expuestas a cualquier tipo de comentario o actitud reprobable de clientes” motivada por dichas imágenes.. La empresa presentó alegaciones en las que justificaba la aparición de “chicas de estética erótica con personajes femeninos”, llegando a afirmar que la secuencia “no contenía exposición a zonas erógenas, lenguaje despectivo, gestos, incitaciones a la sexualidad ni acciones que pudieran menoscabo”. La panadería argumentó que las mujeres aparecían “en trajes de baño y bikinis” y que se trataba de “fotografías discretas” que no mostraban partes del cuerpo con “connotaciones erótico-genéricas”, defendiendo que la publicidad “no es degradante ni discriminatorio”.. Sin embargo, la Inspección de Trabajo desestimó por completo estas alegaciones al considerarlas carentes de “la consistencia necesaria para desvirtuar los hechos constatados”. El organismo reprochó a la empresa que hablara de trajes de baño cuando las imágenes mostraban “lencería sugerente”, apuntando que se “muestran continuamente partes de su cuerpo con connotaciones eróticas”. La sanción se mantiene, por tanto, en su totalidad, tras descartarse los argumentos de la defensa.

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