El caso de la Casa Carnicero, uno de los episodios judiciales más controvertidos en Oleiros en los últimos años, queda definitivamente cerrado. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la absolución del alcalde del municipio y de un arquitecto técnico del Ayuntamiento por la demolición del inmueble, al desestimar íntegramente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.. La resolución ratifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de A Coruña y descarta la existencia de un delito contra el patrimonio histórico o, de forma subsidiaria, un delito de prevaricación.. Los hechos se remontan a diciembre de 2020, cuando se ejecutaron las obras de demolición de lo que quedaba en pie de la Casa Carnicero, un edificio catalogado que había sufrido un grave incendio meses antes y que presentaba un riesgo evidente de derrumbe.. Según recoge la sentencia, el inmueble —incluido en el catálogo municipal de bienes culturales con un grado de protección no integral— se encontraba en situación de ruina técnica y económica tras el incendio registrado en julio de 2020.. Los informes técnicos municipales alertaron reiteradamente del peligro para la seguridad de las personas y de la vía pública, hasta el punto de constatarse la caída de cascotes sobre la acera y la calzada en los días previos a la demolición.. El fallo del alto tribunal gallego pone el acento en un elemento clave: la ausencia del denominado “elemento subjetivo del injusto”. Es decir, los magistrados consideran que no quedó probado que los acusados actuaran con la intención consciente de vulnerar la normativa de protección del patrimonio.. La Sala recuerda además los límites legales de la revisión de sentencias absolutorias en segunda instancia y subraya que no es posible sustituir la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia si esta resulta razonable y está debidamente motivada.. De este modo, el TSXG rechaza uno a uno los argumentos de la Fiscalía, que sostenía que el edificio gozaba de una protección singular y que la demolición se llevó a cabo sin la autorización patrimonial preceptiva. El tribunal concluye que, aun admitiendo discrepancias jurídicas, no concurren los requisitos necesarios para revocar una absolución penal.. La sentencia confirma también la imposición de las costas de oficio y deja abierta únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debería ser preparado en el plazo legal correspondiente.. Con esta resolución, el TSXG pone punto final a un proceso judicial que durante años ha generado debate político, social y patrimonial en Oleiros, y que ahora queda definitivamente archivado en el ámbito penal.
Confirma la absolución del regidor gallego y de un arquitecto técnico municipal
El caso de la Casa Carnicero, uno de los episodios judiciales más controvertidos en Oleiros en los últimos años, queda definitivamente cerrado. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la absolución del alcalde del municipio y de un arquitecto técnico del Ayuntamiento por la demolición del inmueble, al desestimar íntegramente el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.. La resolución ratifica la sentencia previa de la Audiencia Provincial de A Coruña y descarta la existencia de un delito contra el patrimonio histórico o, de forma subsidiaria, un delito de prevaricación.. Los hechos se remontan a diciembre de 2020, cuando se ejecutaron las obras de demolición de lo que quedaba en pie de la Casa Carnicero, un edificio catalogado que había sufrido un grave incendio meses antes y que presentaba un riesgo evidente de derrumbe.. Según recoge la sentencia, el inmueble —incluido en el catálogo municipal de bienes culturales con un grado de protección no integral— se encontraba en situación de ruina técnica y económica tras el incendio registrado en julio de 2020.. Los informes técnicos municipales alertaron reiteradamente del peligro para la seguridad de las personas y de la vía pública, hasta el punto de constatarse la caída de cascotes sobre la acera y la calzada en los días previos a la demolición.. El fallo del alto tribunal gallego pone el acento en un elemento clave: la ausencia del denominado “elemento subjetivo del injusto”. Es decir, los magistrados consideran que no quedó probado que los acusados actuaran con la intención consciente de vulnerar la normativa de protección del patrimonio.. La Sala recuerda además los límites legales de la revisión de sentencias absolutorias en segunda instancia y subraya que no es posible sustituir la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia si esta resulta razonable y está debidamente motivada.. De este modo, el TSXG rechaza uno a uno los argumentos de la Fiscalía, que sostenía que el edificio gozaba de una protección singular y que la demolición se llevó a cabo sin la autorización patrimonial preceptiva. El tribunal concluye que, aun admitiendo discrepancias jurídicas, no concurren los requisitos necesarios para revocar una absolución penal.. La sentencia confirma también la imposición de las costas de oficio y deja abierta únicamente la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debería ser preparado en el plazo legal correspondiente.. Con esta resolución, el TSXG pone punto final a un proceso judicial que durante años ha generado debate político, social y patrimonial en Oleiros, y que ahora queda definitivamente archivado en el ámbito penal.
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