La Justicia ha respaldado una multa de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a un panadero de Ourense que despidió a una empleada alegando una «transgresión de la buena fe contractual» y falta de confianza, para contraer matrimonio con ella solo dos meses más tarde, la magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, María Luisa Rubio Quintillán, ha desestimado el recurso del empresario al considerar probado un fraude de ley, destinado a que la trabajadora pudiera cobrar la prestación por desempleo de manera indebida.. El caso se remonta al 2 de mayo de 2023, cuando el panadero, dado de alta como autónomo, despidió a una repartidora que llevaba cinco años a su servicio, en un acto de conciliación posterior, el propio profesional reconoció la improcedencia del despido. La exempleada solicitó y obtuvo la prestación por desempleo en un pago único, y se estableció como trabajadora autónoma.. Sin embargo, la investigación posterior reveló que su único cliente era el mismo panadero que la había despedido, para el cual siguió realizando las labores de reparto, además, ambos contrajeron matrimonio en julio de ese mismo año, dos meses después de la extinción del contrato, y ya eran pareja y copropietarios de un piso con anterioridad.. El juzgado ve una «clara connivencia» y desestima todos los argumentos de la defensa. En su resolución, la jueza sostiene que la causa del despido carece de toda credibilidad: «Si tan mal se llevaban no es lógico que siga haciendo funciones de reparto de pan del demandante, lo que ya hacía antes de la extinción laboral», argumenta. La magistrada subraya la incongruencia de despedir a alguien por falta de confianza y casarse con esa persona poco después, asimismo, considera significativo que el panadero no contratara a un sustituto, volviendo a encargar el reparto a su ex empleada y ahora esposa.. El fallo judicial señala que existió una «clara connivencia para aparentar una situación legal de desempleo realmente inexistente», la jueza también desestima el alegato de un defecto en la notificación de la multa, recordando que la resolución se puso a disposición del panadero por sede electrónica y, al no ser recogida, se publicó en edictos tras dejarse un aviso en su buzón. Con la confirmación de la sanción, que ya no admite más recurso, se da por zanjado un caso que la Inspección de Trabajo descubrió al detectar las numerosas coincidencias y contradicciones en la versión de los hechos.
Un juzgado social confirma la sanción a un profesional que despidió a una repartidora, con la que contrajo matrimonio dos meses después y que siguió distribuyendo su pan como autónoma mientras cobraba el paro
La Justicia ha respaldado una multa de 7.501 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a un panadero de Ourense que despidió a una empleada alegando una «transgresión de la buena fe contractual» y falta de confianza, para contraer matrimonio con ella solo dos meses más tarde, la magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, María Luisa Rubio Quintillán, ha desestimado el recurso del empresario al considerar probado un fraude de ley, destinado a que la trabajadora pudiera cobrar la prestación por desempleo de manera indebida.. El caso se remonta al 2 de mayo de 2023, cuando el panadero, dado de alta como autónomo, despidió a una repartidora que llevaba cinco años a su servicio, en un acto de conciliación posterior, el propio profesional reconoció la improcedencia del despido. La exempleada solicitó y obtuvo la prestación por desempleo en un pago único, y se estableció como trabajadora autónoma.. Sin embargo, la investigación posterior reveló que su único cliente era el mismo panadero que la había despedido, para el cual siguió realizando las labores de reparto, además, ambos contrajeron matrimonio en julio de ese mismo año, dos meses después de la extinción del contrato, y ya eran pareja y copropietarios de un piso con anterioridad.. En su resolución, la jueza sostiene que la causa del despido carece de toda credibilidad: «Si tan mal se llevaban no es lógico que siga haciendo funciones de reparto de pan del demandante, lo que ya hacía antes de la extinción laboral», argumenta. La magistrada subraya la incongruencia de despedir a alguien por falta de confianza y casarse con esa persona poco después, asimismo, considera significativo que el panadero no contratara a un sustituto, volviendo a encargar el reparto a su ex empleada y ahora esposa.. El fallo judicial señala que existió una «clara connivencia para aparentar una situación legal de desempleo realmente inexistente», la jueza también desestima el alegato de un defecto en la notificación de la multa, recordando que la resolución se puso a disposición del panadero por sede electrónica y, al no ser recogida, se publicó en edictos tras dejarse un aviso en su buzón. Con la confirmación de la sanción, que ya no admite más recurso, se da por zanjado un caso que la Inspección de Trabajo descubrió al detectar las numerosas coincidencias y contradicciones en la versión de los hechos.
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