La Justicia ha dado la razón a un vigilante de seguridad al que su empresa obligó a cambiar su centro de trabajo habitual de Ourense a Vigo, un desplazamiento de aproximadamente 100 kilómetros (200 kilómetros ida y vuelta) que debía realizar diariamente.. El Juzgado ha condenado a la empresa a pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños morales ocasionados y a restituir al trabajador en sus condiciones originales, al considerar que la medida constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin justificación económica u organizativa real.. La sentencia detalla que la compañía notificó el cambio de manera unilateral, trasladando la base del trabajador a Vigo pero manteniendo la obligación de atender los avisos en la provincia de Ourense.. Esta decisión suponía que el empleado debía iniciar su jornada conduciendo desde Ourense hasta Vigo, para desde allí esperar posibles servicios, la mayoría de los cuales, según se acreditó en el juicio, seguían localizándose en la zona de Ourense. El tribunal considera que esta organización resultaba «contraproducente y antieconómica», obligando al trabajador a realizar un periplo de una hora como mínimo dos veces al día.. Un cambio interpretado como represalia empresarial. La magistrada no encuentra justificación válida para la medida, ya que el volumen de trabajo en Ourense no había disminuido, además, subraya que la empresa no cumplió con el preaviso de 15 días exigido legalmente.. El fallo vincula este traslado con un historial conflictivo entre las partes, destacando que se produjo apenas un mes después de que otra sentencia obligara a la misma empresa a convertir el contrato a tiempo parcial del mismo trabajador en uno completo. Este contexto lleva a la juez a concluir que el cambio de sede podría interpretarse como una represalia por el anterior litigio perdido.. La sentencia declara nula la modificación impuesta y restablece el derecho del trabajador a desempeñar su servicio desde la base original en Ourense y condena a la empresa a abonar 10.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales.
Un juzgado declara nula la modificación sustancial de condiciones laborales impuesta por una empresa de seguridad, condenándoles a reparar el daño moral causado
La Justicia ha dado la razón a un vigilante de seguridad al que su empresa obligó a cambiar su centro de trabajo habitual de Ourense a Vigo, un desplazamiento de aproximadamente 100 kilómetros (200 kilómetros ida y vuelta) que debía realizar diariamente.. El Juzgado ha condenado a la empresa a pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños morales ocasionados y a restituir al trabajador en sus condiciones originales, al considerar que la medida constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin justificación económica u organizativa real.. La sentencia detalla que la compañía notificó el cambio de manera unilateral, trasladando la base del trabajador a Vigo pero manteniendo la obligación de atender los avisos en la provincia de Ourense.. Esta decisión suponía que el empleado debía iniciar su jornada conduciendo desde Ourense hasta Vigo, para desde allí esperar posibles servicios, la mayoría de los cuales, según se acreditó en el juicio, seguían localizándose en la zona de Ourense. El tribunal considera que esta organización resultaba «contraproducente y antieconómica», obligando al trabajador a realizar un periplo de una hora como mínimo dos veces al día.. La magistrada no encuentra justificación válida para la medida, ya que el volumen de trabajo en Ourense no había disminuido, además, subraya que la empresa no cumplió con el preaviso de 15 días exigido legalmente.. El fallo vincula este traslado con un historial conflictivo entre las partes, destacando que se produjo apenas un mes después de que otra sentencia obligara a la misma empresa a convertir el contrato a tiempo parcial del mismo trabajador en uno completo. Este contexto lleva a la juez a concluir que el cambio de sede podría interpretarse como una represalia por el anterior litigio perdido.. La sentencia declara nula la modificación impuesta y restablece el derecho del trabajador a desempeñar su servicio desde la base original en Ourense y condena a la empresa a abonar 10.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales.
Noticias de Galicia: última hora y actualidad de A Coruña, Vigo, Lugo, Santiago de Compostela
